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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
2.8.8 Notificación de la sentencia<br />
Otro de los aspectos de suma importancia en el derecho penal es la notificación de la<br />
sentencia, puesto que a partir de esta inician los plazos para recurrir las decisiones y,<br />
además, se garantizan los derechos fundamentales de las partes involucradas en el<br />
proceso.<br />
Considerando, que conforme lo dispone nuestra normativa procesal penal en su<br />
artículo 335, el cual establece en su último párrafo que la sentencia se considera<br />
notificada con la lectura integral de la misma, y que dicha notificación se<br />
encuentra subordinada a la entrega de una copia de la sentencia completa a las<br />
partes interesadas; pues con ello se persigue que éstas conozcan el fundamento<br />
de la sentencia, a los fines de poder estar en condiciones de impugnarla mediante<br />
el correspondiente escrito motivado, lo que no se lograría con la sola lectura de la<br />
decisión, aun de manera íntegra; sin embargo, dicha situación variaría si puede<br />
establecer que las partes quedaron convocadas para dicha lectura y que ese día<br />
alguna de ellas recibió la sentencia íntegra, lo cual no ocurrió; por lo que la<br />
sentencia emitida por la Corte a-qua resulta ser manifiestamente infundada, al no<br />
verificar que la misma haya sido entregada, tal y como señaló el recurrente; en<br />
consecuencia, procede acoger dicho medio (Sentencia núm. 10, del 10 de marzo del<br />
2010 y Sentencia núm. 24, del 22 de julio del 2013).<br />
Además que de lo que la Sala Penal anteriormente había establecido en cuanto a las<br />
formas de notificar la sentencia y la validez de dicha notificación mediante la lectura<br />
integral de la misma en audiencia, en los años 2013 y 2014 amplió aun más su criterio,<br />
como se puede apreciar a continuación:<br />
136<br />
Considerando, que si bien es cierto que el artículo 312 del Código para el Sistema<br />
de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes,<br />
establece que la sentencia se considera notificada con la lectura integral de la<br />
misma y que las partes reciben una copia de la sentencia completa, no es menos<br />
cierto, que el artículo 142 del Código Procesal Penal, dispone que la Suprema<br />
Corte de Justicia dictará las normas prácticas necesarias para que se realicen<br />
adecuadamente las citaciones y notificaciones propias de los procesos judiciales<br />
en materia penal; por lo que, en ese tenor, conviene observar la resolución núm.<br />
1732-2005, dictada el 15 de septiembre de 2005, por la Suprema Corte de<br />
Justicia, conforme a la cual las notificaciones se harán mediante los<br />
procedimientos de notificación en audiencia, notificación en domicilio procesal y<br />
la notificación en el extranjero, resultando innecesario un examen de este último<br />
caso, por no aplicar en el presente caso; Considerando, que en cuanto a la<br />
notificación en audiencia, en la cual se lleva a conocimiento de las partes una<br />
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Mayo 2016<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016