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Revista_Justicia_Razon_11

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JUSTICIA &<br />

Razón<br />

El voto <strong>disidente</strong> no es tan sólo un derecho,<br />

es también un deber y una responsabilidad<br />

moral del juez, en razón de que es posible<br />

que el criterio <strong>disidente</strong> sea precisamente<br />

el que acoja el tribunal de alzada y el que se<br />

establezca en la jurisprudencia. No se trata<br />

obviamente de una tentación para el esnobismo<br />

o el deslumbramiento por la novedad,<br />

esta facultad es un instrumento de trabajo<br />

intelectual que los jueces deben aquilatar en<br />

su justa dimensión 3 .<br />

Por tanto, como se advierte, el derecho a disentir<br />

es para el juez, además, un deber como<br />

responsable de garantizar la estabilidad<br />

jurídica procesal a las partes y a la sociedad<br />

misma. El legislador no puede cercenar a esta<br />

valiosa herramienta y nada impide al propio<br />

juzgador eliminar del escenario legislativo<br />

esta arcaica disposición por la vía difusa<br />

como manera de resguardar ese derecho que<br />

lo es tanto para el juez, pero también para el<br />

ciudadano que acude a la jurisdicción a impetrar<br />

justicia.<br />

« Coralario final »<br />

El Tribunal Superior Administrativo no es<br />

cualquier tribunal. Es una jurisdicción que,<br />

por su competencia nacional – con la excepción<br />

de los casos municipales en el interior<br />

del país – le corresponde dirimir todos los<br />

conflictos que se suscitan entre la administración<br />

y el administrado. Es un tribunal de<br />

control del poder; por lo que sus decisiones<br />

3 Véase Código Procesal Penal, por un juez en ejercicio. Ortega Polanco,<br />

Francisco. Edición 2006. Editora Corripio. Página 181-182<br />

implican una gran trascendencia social, pues<br />

este tribunal suele convertirse en un “auténtico<br />

canal de articulación de las demandas<br />

políticas, junto a los canales institucionales<br />

clásicos, y no en pocos casos, en competencia<br />

con ellos” 4 . Con mayor razón es necesario<br />

que desde la sede legislativa se libere a esta<br />

importantísima jurisdicción de las cadenas<br />

del voto unánime y se le permita a nuestros<br />

jueces ejercer libremente su derecho judicial,<br />

moral e intelectual a plasmar las razones de<br />

su disenso de la mayoría.<br />

El juez es la voz del derecho, el oráculo de la<br />

ley, pero no puede ser nunca el oficial servil<br />

de la injusticia del legislador 5 . Le corresponde<br />

a la judicatura fortalecer la estabilidad<br />

social del país por medio de sus decisiones,<br />

pero le compete al legislativo permitir que<br />

ese rol se cumpla sin ningún tipo de ataduras<br />

normativas.<br />

También está en poder de la judicatura<br />

inaplicar la ley cuando esta es injusta, tanto<br />

interna como externamente; empero, ese<br />

poder de la judicatura es solo para un caso<br />

concreto (control difuso) y por tanto lo ideal<br />

es que por vía concentrada sean extirpadas<br />

estas disposiciones ya reseñadas anteriormente<br />

de nuestro ordenamiento jurídico,<br />

o bien, que por vía legislativa se abrogue<br />

aquellas retornando al judicial la función administrativa<br />

que le corresponde: juzgar con<br />

independencia, imparcialidad y democracia.<br />

4 Estructuras Judiciales. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Edición especial,<br />

año 2007, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización<br />

de la Justicia.<br />

5 Jueces y Abogados ante la Ley Injusta. De Lora, Diego. Editora<br />

Tritán. Página 167<br />

Bibliografia<br />

• Zaffaroni, Eugenio Raúl. Estructuras Judiciales. Comisionado de Apoyo a la Reforma y<br />

Modernización de la Justicia. Edición especial, año 2007.<br />

• Ortega Polanco, Francisco. Código Procesal Penal, por un juez en ejercicio. Edición 2006.<br />

Editora Corripio.<br />

• De Lora, Diego. Jueces y Abogados ante la Ley Injusta. Editora Tritán. 1987.<br />

• Constitución de la República Dominicana de fecha 26 de enero de 2010.<br />

• Ley núm. 1494, del 9 de agosto de 1947, que instituye la jurisdicción contenciosa<br />

administrativa.<br />

• Ley núm. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario de la<br />

República Dominicana.<br />

61<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016

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