Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso
Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
El voto <strong>disidente</strong> no es tan sólo un derecho,<br />
es también un deber y una responsabilidad<br />
moral del juez, en razón de que es posible<br />
que el criterio <strong>disidente</strong> sea precisamente<br />
el que acoja el tribunal de alzada y el que se<br />
establezca en la jurisprudencia. No se trata<br />
obviamente de una tentación para el esnobismo<br />
o el deslumbramiento por la novedad,<br />
esta facultad es un instrumento de trabajo<br />
intelectual que los jueces deben aquilatar en<br />
su justa dimensión 3 .<br />
Por tanto, como se advierte, el derecho a disentir<br />
es para el juez, además, un deber como<br />
responsable de garantizar la estabilidad<br />
jurídica procesal a las partes y a la sociedad<br />
misma. El legislador no puede cercenar a esta<br />
valiosa herramienta y nada impide al propio<br />
juzgador eliminar del escenario legislativo<br />
esta arcaica disposición por la vía difusa<br />
como manera de resguardar ese derecho que<br />
lo es tanto para el juez, pero también para el<br />
ciudadano que acude a la jurisdicción a impetrar<br />
justicia.<br />
« Coralario final »<br />
El Tribunal Superior Administrativo no es<br />
cualquier tribunal. Es una jurisdicción que,<br />
por su competencia nacional – con la excepción<br />
de los casos municipales en el interior<br />
del país – le corresponde dirimir todos los<br />
conflictos que se suscitan entre la administración<br />
y el administrado. Es un tribunal de<br />
control del poder; por lo que sus decisiones<br />
3 Véase Código Procesal Penal, por un juez en ejercicio. Ortega Polanco,<br />
Francisco. Edición 2006. Editora Corripio. Página 181-182<br />
implican una gran trascendencia social, pues<br />
este tribunal suele convertirse en un “auténtico<br />
canal de articulación de las demandas<br />
políticas, junto a los canales institucionales<br />
clásicos, y no en pocos casos, en competencia<br />
con ellos” 4 . Con mayor razón es necesario<br />
que desde la sede legislativa se libere a esta<br />
importantísima jurisdicción de las cadenas<br />
del voto unánime y se le permita a nuestros<br />
jueces ejercer libremente su derecho judicial,<br />
moral e intelectual a plasmar las razones de<br />
su disenso de la mayoría.<br />
El juez es la voz del derecho, el oráculo de la<br />
ley, pero no puede ser nunca el oficial servil<br />
de la injusticia del legislador 5 . Le corresponde<br />
a la judicatura fortalecer la estabilidad<br />
social del país por medio de sus decisiones,<br />
pero le compete al legislativo permitir que<br />
ese rol se cumpla sin ningún tipo de ataduras<br />
normativas.<br />
También está en poder de la judicatura<br />
inaplicar la ley cuando esta es injusta, tanto<br />
interna como externamente; empero, ese<br />
poder de la judicatura es solo para un caso<br />
concreto (control difuso) y por tanto lo ideal<br />
es que por vía concentrada sean extirpadas<br />
estas disposiciones ya reseñadas anteriormente<br />
de nuestro ordenamiento jurídico,<br />
o bien, que por vía legislativa se abrogue<br />
aquellas retornando al judicial la función administrativa<br />
que le corresponde: juzgar con<br />
independencia, imparcialidad y democracia.<br />
4 Estructuras Judiciales. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Edición especial,<br />
año 2007, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización<br />
de la Justicia.<br />
5 Jueces y Abogados ante la Ley Injusta. De Lora, Diego. Editora<br />
Tritán. Página 167<br />
Bibliografia<br />
• Zaffaroni, Eugenio Raúl. Estructuras Judiciales. Comisionado de Apoyo a la Reforma y<br />
Modernización de la Justicia. Edición especial, año 2007.<br />
• Ortega Polanco, Francisco. Código Procesal Penal, por un juez en ejercicio. Edición 2006.<br />
Editora Corripio.<br />
• De Lora, Diego. Jueces y Abogados ante la Ley Injusta. Editora Tritán. 1987.<br />
• Constitución de la República Dominicana de fecha 26 de enero de 2010.<br />
• Ley núm. 1494, del 9 de agosto de 1947, que instituye la jurisdicción contenciosa<br />
administrativa.<br />
• Ley núm. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario de la<br />
República Dominicana.<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016