Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso
Revista_Justicia_Razon_11
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La Función <strong>Calificadora</strong> por parte del<br />
Registrador de Títulos se remonta a la<br />
vetusta Ley núm. 1542 de 1947, que regía los<br />
destinos inmobiliarios. Esta antigua norma<br />
de manera taxativa no imponía la Calificación<br />
Registral al Registrador; si la examinamos<br />
a cabalidad veremos que solo los Artículos<br />
del 185 al 192 les ofrecían parámetros al<br />
Registrador para ejercer cierta verificación<br />
y/o examen. Al observar el Artículo 189<br />
contenido en la SECCION SEGUNDA del<br />
Capítulo XXI, en cuanto ala Redacción de los<br />
Actos y de los Requisitos a que se encuentren<br />
sometidos sostenía:<br />
“ARTICULO 189.- (Modificado por las<br />
Leyes Nos. 1860 de fecha 18 de Diciembre<br />
de 1948 y 132 de fecha 20 de Abril de<br />
1967).- Los actos o contratos traslativos<br />
de derechos registrados, así como aquellos<br />
que estén destinados a constituir, radiar,<br />
reducir, prorrogar o extinguir gravámenes<br />
sobre inmuebles registrados, o que de<br />
cualquier forma afecten o se relacionen con<br />
esos mismos derechos, podrán redactarse en<br />
forma auténtica o bajo escritura privada.<br />
En uno u otro caso se observarán, además<br />
de las formalidades comunes a tales actos<br />
las disposiciones siguientes:<br />
a) Se redactarán en castellano, con letra<br />
clara, sin abreviaturas, Interlineas,<br />
raspaduras ni blancos; debiendo expresarse<br />
con toda claridad y concisión<br />
su objeto, así como todo cuanto en<br />
ello se haya pactado y convenido; se<br />
indicará el lugar, día, mes y año de su<br />
otorgamiento; los nombres, profesión,<br />
ocupación, nacionalidad, estado, nombre<br />
de cónyuge, domicilio y residencia<br />
y demás datos relativos a la Cédula<br />
Personal de las partes; se hará referencia<br />
del Certificado de Título y a la<br />
designación catastral del inmueble de<br />
que se trata, y siempre se empleará<br />
en la determinación de las medidas el<br />
sistema métrico decimal;<br />
b) Los errores que se cometan o las<br />
adiciones que se convenga hacer, se<br />
expresarán en el margen y se salvarán<br />
copiándolas íntegramente al fin del<br />
acto. La nota al margen será firmada<br />
por las partes;<br />
JUSTICIA &<br />
Razón<br />
c) Cuando el acto sea hecho bajo escritura<br />
privada, las firmas serán necesariamente<br />
legalizadas por un Notario o<br />
cualquier otro funcionario competente;<br />
d) Si el acto engendra obligación, traspaso<br />
o descargo y sus autores o uno de ellos<br />
no supiere o no pudiere firmar, podrán<br />
poner sus marcas o impresiones digitales,<br />
siempre que se haga ante dos<br />
testigos y que el acto sea jurado ante un<br />
Notario u oficial público competente.<br />
Sin embargo, en virtud de un certificado<br />
o constancia expedido por el Instituto<br />
Agrario Dominicano, se expedirá libre<br />
del pago de todo impuesto, el correspondiente<br />
Certificado de Título, a<br />
favor de aquellas personas a quienes<br />
se las hubiese asignado u otorgado<br />
pura y simplemente o bajo condiciones,<br />
determinada porción de terreno para los<br />
fines de la Reforma Agraria, debiéndose<br />
hacer constar esta circunstancias en<br />
este Certificado de Título.<br />
e) En todos los actos que contengan alguna<br />
convención se usará papel duro de<br />
la mejor calidad y se dejará un margen<br />
en blanco de tres centímetros en las dos<br />
planas de cada hoja.”<br />
El capítulo IV está dedicado a la función<br />
calificadora, concebido esto así porque<br />
si el Registro de Títulos es el albacea de<br />
los documentos que atañen al derecho<br />
real principal por excelencia, como es<br />
la propiedad, el legislador entendió y<br />
procuró a la vez que para garantizar las<br />
operaciones inmobiliarias debían establecerse<br />
de manera taxativa reglas claras<br />
en aras de abonar la seguridad jurídica<br />
en las inversiones inmobiliarias, ya que<br />
la riqueza de todo Estado o Nación radica<br />
en sus tierras y/o inmuebles, piedra angular<br />
del desarrollo económico-social de<br />
todo país.<br />
La Ley núm. 108-05, en el Artículo 96,<br />
trata la Función <strong>Calificadora</strong>, expresando:<br />
“En los actos posteriores al primer registro,<br />
corresponde al registro de títulos examinar,<br />
verificar y calificar el acto a inscribir, sus formas<br />
y demás circunstancias de conformidad<br />
a lo establecido en la vía reglamentaria”.<br />
año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016<br />
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