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Calificadora Periodismo disidente? reconsideraciones Cristóbal hermoso

Revista_Justicia_Razon_11

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La Función <strong>Calificadora</strong> por parte del<br />

Registrador de Títulos se remonta a la<br />

vetusta Ley núm. 1542 de 1947, que regía los<br />

destinos inmobiliarios. Esta antigua norma<br />

de manera taxativa no imponía la Calificación<br />

Registral al Registrador; si la examinamos<br />

a cabalidad veremos que solo los Artículos<br />

del 185 al 192 les ofrecían parámetros al<br />

Registrador para ejercer cierta verificación<br />

y/o examen. Al observar el Artículo 189<br />

contenido en la SECCION SEGUNDA del<br />

Capítulo XXI, en cuanto ala Redacción de los<br />

Actos y de los Requisitos a que se encuentren<br />

sometidos sostenía:<br />

“ARTICULO 189.- (Modificado por las<br />

Leyes Nos. 1860 de fecha 18 de Diciembre<br />

de 1948 y 132 de fecha 20 de Abril de<br />

1967).- Los actos o contratos traslativos<br />

de derechos registrados, así como aquellos<br />

que estén destinados a constituir, radiar,<br />

reducir, prorrogar o extinguir gravámenes<br />

sobre inmuebles registrados, o que de<br />

cualquier forma afecten o se relacionen con<br />

esos mismos derechos, podrán redactarse en<br />

forma auténtica o bajo escritura privada.<br />

En uno u otro caso se observarán, además<br />

de las formalidades comunes a tales actos<br />

las disposiciones siguientes:<br />

a) Se redactarán en castellano, con letra<br />

clara, sin abreviaturas, Interlineas,<br />

raspaduras ni blancos; debiendo expresarse<br />

con toda claridad y concisión<br />

su objeto, así como todo cuanto en<br />

ello se haya pactado y convenido; se<br />

indicará el lugar, día, mes y año de su<br />

otorgamiento; los nombres, profesión,<br />

ocupación, nacionalidad, estado, nombre<br />

de cónyuge, domicilio y residencia<br />

y demás datos relativos a la Cédula<br />

Personal de las partes; se hará referencia<br />

del Certificado de Título y a la<br />

designación catastral del inmueble de<br />

que se trata, y siempre se empleará<br />

en la determinación de las medidas el<br />

sistema métrico decimal;<br />

b) Los errores que se cometan o las<br />

adiciones que se convenga hacer, se<br />

expresarán en el margen y se salvarán<br />

copiándolas íntegramente al fin del<br />

acto. La nota al margen será firmada<br />

por las partes;<br />

JUSTICIA &<br />

Razón<br />

c) Cuando el acto sea hecho bajo escritura<br />

privada, las firmas serán necesariamente<br />

legalizadas por un Notario o<br />

cualquier otro funcionario competente;<br />

d) Si el acto engendra obligación, traspaso<br />

o descargo y sus autores o uno de ellos<br />

no supiere o no pudiere firmar, podrán<br />

poner sus marcas o impresiones digitales,<br />

siempre que se haga ante dos<br />

testigos y que el acto sea jurado ante un<br />

Notario u oficial público competente.<br />

Sin embargo, en virtud de un certificado<br />

o constancia expedido por el Instituto<br />

Agrario Dominicano, se expedirá libre<br />

del pago de todo impuesto, el correspondiente<br />

Certificado de Título, a<br />

favor de aquellas personas a quienes<br />

se las hubiese asignado u otorgado<br />

pura y simplemente o bajo condiciones,<br />

determinada porción de terreno para los<br />

fines de la Reforma Agraria, debiéndose<br />

hacer constar esta circunstancias en<br />

este Certificado de Título.<br />

e) En todos los actos que contengan alguna<br />

convención se usará papel duro de<br />

la mejor calidad y se dejará un margen<br />

en blanco de tres centímetros en las dos<br />

planas de cada hoja.”<br />

El capítulo IV está dedicado a la función<br />

calificadora, concebido esto así porque<br />

si el Registro de Títulos es el albacea de<br />

los documentos que atañen al derecho<br />

real principal por excelencia, como es<br />

la propiedad, el legislador entendió y<br />

procuró a la vez que para garantizar las<br />

operaciones inmobiliarias debían establecerse<br />

de manera taxativa reglas claras<br />

en aras de abonar la seguridad jurídica<br />

en las inversiones inmobiliarias, ya que<br />

la riqueza de todo Estado o Nación radica<br />

en sus tierras y/o inmuebles, piedra angular<br />

del desarrollo económico-social de<br />

todo país.<br />

La Ley núm. 108-05, en el Artículo 96,<br />

trata la Función <strong>Calificadora</strong>, expresando:<br />

“En los actos posteriores al primer registro,<br />

corresponde al registro de títulos examinar,<br />

verificar y calificar el acto a inscribir, sus formas<br />

y demás circunstancias de conformidad<br />

a lo establecido en la vía reglamentaria”.<br />

año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016<br />

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