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Revista_Justicia_Razon_11
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JUSTICIA &<br />
Razón<br />
En cuanto a los motociclistas y la señal del semáforo estableció que:<br />
Considerando, que en cuanto a los motociclistas, es exigible en virtud del artículo<br />
135, literal c, de la Ley núm. 241, el uso de un casco protector, resistente e<br />
inastillable (Sentencia núm. 22, del 18 de agosto del 2010).<br />
Considerando, que del examen de la sentencia impugnada se aprecia que<br />
contrario a lo esgrimido por los recurrentes, la corte a-qua luego de apreciar lo<br />
alegado por los recurrentes, rechazó su recurso de apelación, basando su decisión<br />
en el hecho de la falta cometida por el imputado al no detenerse frente a la señal<br />
de luz roja del semáforo y girar su vehículo a la izquierda, todo lo cual demuestra<br />
que el imputado fue el único causante del accidente al conducir su vehículo de<br />
forma atolondrada, imprudente y descuidada despreciando<br />
desconsiderablemente los derechos y la seguridad de otras personas, sin el<br />
debido cuidado y poniendo en peligro la vida de la víctima; por tanto el recurso<br />
que se analiza carece de fundamento y procede ser rechazado (Sentencia núm. 23,<br />
del 27 de julio del 2011).<br />
Considerando, que ha quedado establecido que se trató de un hecho inintencional;<br />
que el imputado no abandonó a las víctimas, sino que las ayudó al llevarlas a un<br />
centro de salud, donde recibieron asistencia médica; que pese a que las lesiones<br />
que presentó JCAD fueron de 260 días, éste contribuyó a que los daños fueran<br />
mayores por su inexperiencia en el manejo de vehículos, lo cual se determinó por<br />
no estar apto legalmente para circular en vehículos de motor en las vías públicas,<br />
es decir, por su falta de licencia; así como por el hecho de que la falta de casco<br />
protector agravó el daño recibido (Sentencia núm. 3, del 02 de marzo del 2011).<br />
Accidentes de tránsito<br />
De este mismo modo, manifestó su postura en relación a la incidencia social de los<br />
accidentes de tránsito, estableciendo que:<br />
Accidentes de tránsito. Considerando, que los accidentes ocasionados por<br />
vehículos revelan una notoria incidencia a nivel social, puesto que si bien es<br />
cierto no se tratan de hechos graves, dada la falta de intención que prima en ellos,<br />
salvo comprobaciones contrarias que se puedan deducir en casos concretos, es<br />
por igual verdadero que la colectividad frecuentemente se encuentra amenazada<br />
y afectada cuando los conductores infringen las normas de tránsito provocando<br />
daños en diversos órdenes; que, no obstante, es significativo destacar que en<br />
dichos asuntos la víctima tiene un papel importante, pero su participación no<br />
llega a constituir, de pleno, una exclusión del órgano estatal, en la persona del<br />
ministerio público quien está obligado a representar los intereses de la sociedad<br />
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año 6 • NúMERO 11 • JUNIO 2016