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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Marzo de 2009, N.º 873 de la versión original<br />

fuerza de mantenimiento de la paz de la ONU o regional, que se encuadra en la<br />

categoría de jus ad bellum, y sin importar la protección especial a la que el personal<br />

de mantenimiento de la paz tiene justo derecho en virtud de la Convención de las<br />

Naciones Unidas sobre la Seguridad del Personal y del Personal Asociado, la aplicación<br />

del DIH debe depender de los hechos en el lugar 47 .<br />

Teniendo en cuenta que en todo conflicto armado hay víctimas (independientemente<br />

de quién apriete el gatillo), es fundamental que el personal de mantenimiento<br />

de la paz que participe en estos conflictos se rija por los derechos y<br />

obligaciones del DIH. En los artículos 2 y 3 comunes a los Convenios de Ginebra<br />

se reafirma expresamente lo antedicho como un hecho jurídico, y lo mismo sucede<br />

en el boletín del secretario general de la ONU, “Respeto del derecho internacional<br />

humanitario por las fuerzas de las Naciones Unidas”, desde una perspectiva política<br />

48 . El Estatuto de Roma también lo confirma en su artículo 8(2)(b)(iii), donde se<br />

estipula que atacar a los miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz es un<br />

crimen de guerra “siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles<br />

o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados”. El<br />

texto implica claramente que el personal de mantenimiento de la paz cesa de gozar<br />

de la protección otorgada a las personas civiles si participa en un enfrentamiento,<br />

lo cual se condice con los principios del DIH sobre la igualdad de los beligerantes y<br />

la diferencia entre el jus ad bellum y el jus in bello.<br />

El desafío para los jefes militares radica en desembarazarse de la política<br />

de estado que rodea esta cuestión y recordar lo básico: que sus fuerzas de mantenimiento<br />

de la paz llevan rifles por si llegara a desatarse un conflicto armado 49 ,<br />

aunque sea únicamente en defensa propia; que, en caso de conflicto armado, sus<br />

tropas sólo pueden beneficiarse de la aplicación del DIH, y que pisarán terreno firme<br />

en cuanto a los aspectos morales, políticos y jurídicos si se aseguran de que sus<br />

tropas estén familiarizadas con el DIH y en su aplicación particular en el contexto<br />

de apoyo a la paz, independientemente de su mandato.<br />

La “guerra contra el terrorismo”<br />

En los últimos años, los Estados se han visto envueltos en debates altamente<br />

politizados vinculados con los derechos jurídicos de los “terroristas” en sus<br />

jurisdicciones. El rótulo de “terrorista” ha permitido que los Estados afirmen, sin<br />

fundamento en el derecho internacional, que clases enteras de personas carecen de<br />

protección jurídica internacional significativa. Inevitablemente, el estigma político<br />

del terrorismo también ha ingresado en el terreno de la clasificación jurídica.<br />

El problema empieza con el propio término “guerra contra el terrorismo”,<br />

que, al igual que la “guerra contra las drogas” o la “guerra contra el analfabetismo”,<br />

no constituye en absoluto una categoría jurídica de conflicto. Para poder clasificar<br />

47 9 de diciembre de 1994, vigente a partir del 15 de enero de 1999.<br />

48 Secretaría de las Naciones Unidas, documento de la ONU ST/SGB/1999/13, 6 de agosto de 1999.<br />

49 Como han ilustrado gráficamente los conflictos armados recientes entre las tropas de la MONUC y las<br />

facciones armadas en la región oriental de la República Democrática del Congo.

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