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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

sanción militares, y propone los cambios necesarios para hacerlos compatibles con<br />

las obligaciones que el Estado ha asumido en el marco de los tratados humanitarios.<br />

Los principales grupos destinatarios del CICR son “los actores que están en condiciones<br />

de influir en las estructuras o sistemas relacionados con el problema real<br />

o anticipado que se haya identificado en el ámbito humanitario (por ejemplo, en la<br />

legislación, la doctrina y el adiestramiento militares, o las sanciones disciplinarias y<br />

penales). Entre estos actores se encuentran las autoridades y los partidos políticos,<br />

el poder judicial, los portadores de armas, las Sociedades Nacionales, los medios de<br />

comunicación, el sector privado, los grupos religiosos, los círculos académicos, las<br />

organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones internacionales.<br />

Estos actores pueden repercutir positiva o negativamente en la vida y la dignidad<br />

de las personas afectadas por un conflicto armado u otras situaciones de violencia,<br />

y además, suelen ser quienes facilitan (o entorpecen) el acceso del CICR a las poblaciones<br />

afectadas” 78 .<br />

Operaciones durante un conflicto armado<br />

Al obrar en favor de la fiel aplicación del derecho internacional humanitario,<br />

el CICR procura persuadir a los Estados y a las otras partes interesadas de que<br />

acepten y cumplan con las normas del derecho internacional humanitario aplicable<br />

en una situación determinada. Las diferentes obligaciones que surjan para ellos<br />

dependerán de si una situación se clasifica como conflicto armado internacional o<br />

no, y esa clasificación determina también si un Estado está o no obligado a aceptar<br />

el <strong>of</strong>recimiento de servicios del CICR. En el caso de un conflicto armado internacional,<br />

casi todas las víctimas gozan del estatuto de persona protegida y los Estados<br />

tienen obligaciones específicas con respecto a ellas y al CICR 79 , mientras que el<br />

derecho aplicable a los conflictos internos no impone las mismas limitaciones a los<br />

beligerantes.<br />

En los conflictos internacionales, el CICR tradicionalmente llama la atención<br />

de las partes, de manera formal, con respecto a las normas fundamentales<br />

del derecho internacional humanitario 80 . Los memorandos 81 que envía a las partes<br />

78 V. “Doctrina del CICR en materia de prevención”, adoptada por la Asamblea del CICR el 18 de septiembre<br />

de 2008, publicada en <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 874, junio de 2009, disponible en www.<br />

cicr.org/spa/revista.<br />

79 V. art.126, CG III y art.143, CG IV. En estos ámbitos, el CICR tiene un verdadero derecho de intervención<br />

y supervisión, además del derecho convencional de iniciativa establecido en el art. 9 de los CG I–III y en<br />

el art.10, CG IV. Además, el CICR puede ser designado Potencia protectora y actuar como sustituto de una<br />

Potencia protectora.<br />

80 Ejemplos recientes: Chad/Libia (1987), la Guerra del Golfo (1990), Ecuador/Perú (1995) Etiopía/Eritrea<br />

(1999), Afganistán (2002), Irak (2003) Líbano-Gaza-Israel (2006/2009). Con respecto a la práctica en la<br />

guerra de Irak, v. Knut Dörmann y Laurent Colassis, “<strong>International</strong> Humanitarian Law in <strong>the</strong> Iraq Conflict”,<br />

German Yearbook <strong>of</strong> <strong>International</strong> Law, vol. 47, 2004, págs. 293–342.<br />

81 Se publicaron varios ejemplos de tales recordatorios en la <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong> N.º 787,<br />

enero-febrero 1991, págs. 24–27. Se trata de la note verbale y el memorando anexo del 14 de diciembre<br />

de 1990, dirigidos a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra poco antes de que se iniciara la<br />

Guerra del Golfo.<br />

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