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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Junio de 2009, N.º 874 de la versión original<br />

infracciones del derecho internacional humanitario 49 . De conformidad con el derecho<br />

general internacional sobre la responsabilidad de los Estados, la indemnización<br />

se entiende, en sentido amplio, como reparación 50 , y abarca una amplia variedad de<br />

medidas, en particular la restitución con medios no monetarios (restablecimiento<br />

de la situación anterior a la comisión del acto ilícito), la satisfacción (reconocimiento<br />

o disculpa), y/o la rehabilitación (con inclusión de reclamos de índole médica o<br />

psicológica, o rehabilitación jurídica y social), y las garantías de no repetición 51 .<br />

Incluso en situaciones en las cuales las infracciones han afectado a numerosas<br />

personas 52 , aquellas que han sufrido daños personales directos o indirectos<br />

a resultas de esas circunstancias tienen derecho a reparación 53 . Sin embargo, una<br />

compensación de índole puramente monetaria podría fácilmente constituir una<br />

carga excesiva en relación con los limitados recursos disponibles, los ingentes daños<br />

causados por la guerra y la enorme tarea que representa la reconstrucción tras<br />

un conflicto, y exige una evaluación tanto individual como colectiva, tomando en<br />

49 V. la declaración de la Corte Permanente de Justicia Internacional (PCIJ, por sus iniciales en inglés) de que<br />

“el incumplimiento de un compromiso contraído en el marco del derecho internacional implica la obligación<br />

de indemnizar” (PCIJ, Caso relativo a la fábrica de Chorzów (Méritos), PCIJ Collection <strong>of</strong> Judgements,<br />

Serie A, N.º 17, 1928). V. también la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Consecuencias jurídicas<br />

de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, Opinión Consultiva, ICJ Reports 2004,<br />

párr. 152 y 153, y el Caso de las actividades armadas en el territorio del Congo (Democratic Republic<br />

<strong>of</strong> <strong>the</strong> Congo (DRC) v. Uganda), ICJ Reports 2005, párr. 221. En general, v. Liesbeth Zegveld, “Recursos<br />

jurisdiccionales para las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario”, <strong>International</strong><br />

Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 851, septiembre de 2003, y Emanuela-Chiara Gillard, “Reparaciones por<br />

violaciones del derecho internacional humanitario”, ídem. Ambos artículos pueden consultarse en www.<br />

cicr.org/spa/revista.<br />

50 La “obligación de reparación” en caso de infracciones contra el DIH está expresamente estipulada en el<br />

Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en<br />

caso de Conflicto Armado (art.38).<br />

51 V. los arts. 30–37 del Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente<br />

ilícitos, adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en su 53º período de sesiones y presentado<br />

a la Asamblea General de las Naciones Unidas como parte del informe relativo a la labor realizada por la<br />

Comisión durante ese período (A/56/10). El Proyecto no incluye la rehabilitación y las garantías de no<br />

repetición, pero estos principios se consideran parte del concepto de reparación contenido en el Principio<br />

18 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las<br />

normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario<br />

a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados mediante la Resolución de la Asamblea General<br />

60/147, del 16 de diciembre de 2005 (Principios básicos sobre el derecho a recursos y reparaciones). En algunos<br />

casos, las medidas destinadas a sancionar a los perpetradores de infracciones se consideran parte de<br />

la reparación; v. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Durand y Ugarte vs. Perú (Reparaciones y<br />

costas), Sentencia del 3 de diciembre de 2001, Serie C, N.º 89, párr. 68; art. 22 (f) del Proyecto de artículos<br />

sobre responsabilidad del Estado.<br />

52 Por ejemplo, la Corte Interamericana reconoció como víctimas a 702 personas desplazadas que habían<br />

huido de su hogar debido a la falta de protección del Estado contra las masacres perpetradas por grupos<br />

armados y, a título de reparación, ordenó la adopción de medidas que facilitasen su retorno. V. Caso de<br />

las Masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia del 1º de julio de 2006, Serie C, N.º 148, párr. 234.<br />

53 V. Corte Penal Internacional (CPI), Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo, caso N.º ICC-01/04-01/06 OA<br />

9 OA 10, Sentencia en respuesta a las apelaciones del fiscal y de la defensa contra la decisión de la Sala de<br />

Primera Instancia sobre la participación de la víctima del 18 de enero de 2008, 11 de julio 2008, párr. 38.<br />

V. también Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Cakici v. Turkey, Sentencia del 8 de julio de 1999,<br />

Reports 1999-IV, párr. 98.<br />

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