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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

cional humanitario si ambos Estados han aceptado la jurisdicción de la Corte 266 .<br />

Por lo general, la Corte tiene jurisdicción sólo sobre la base del consentimiento, y<br />

únicamente los Estados pueden ser partes en los casos contenciosos 267 . Cuando<br />

se le solicita entender en una causa o emitir una opinión acerca de una cuestión<br />

vinculada con un conflicto armado, la CIJ aplica con toda naturalidad el derecho<br />

humanitario internacional, puesto que, a diferencia de muchos otros órganos internacionales,<br />

tiene la libertad de remitirse a todo el derecho internacional aplicable,<br />

no sólo a determinada rama o a un tratado específico 268 . En el caso Nicaragua c.<br />

Estados Unidos de América, Estados Unidos, que, cuando se creó la Corte en 1946,<br />

había aceptado su jurisdicción obligatoria, retiró su aceptación tras el dictamen<br />

pronunciado por la CIJ en 1984, en el que exhortaba a los Estados Unidos a cesar<br />

y abstenerse del uso ilícito de la fuerza contra el gobierno de Nicaragua. La Corte<br />

dictaminó que Estados Unidos había violado la obligación que le imponía el Tratado<br />

de Amistad con Nicaragua de no usar la fuerza contra Nicaragua, y ordenó<br />

a Estados Unidos que pagara reparaciones de guerra 269 . En su sentencia final en<br />

el caso del Congo, la CIJ sostuvo que las actividades armadas de Uganda en la República<br />

Democrática del Congo (RDC), que tuvieron lugar entre agosto de 1998 y<br />

junio de 2003, habían violado el derecho internacional de los derechos humanos y<br />

el derecho internacional humanitario, y ordenó a Uganda que pagase reparaciones<br />

a la RDC 270 . Ambas sentencias pueden haber ayudado a crear conciencia, pero<br />

aún no se han hecho efectivas. Las opiniones consultivas acerca de la Licitud de la<br />

amenaza o el empleo de las armas nucleares y las Consecuencias jurídicas de la construcción<br />

de un muro en el territorio palestino ocupado constituyeron hitos jurídicos<br />

266 En virtud del Capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de la ONU está<br />

autorizado a hacer cumplir las decisiones, pero esa medida está sujeta al poder de veto de sus cinco miembros<br />

permanentes.<br />

267 V. Art. 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.<br />

268 V. Art. 38(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.<br />

269 CIJ, Caso sobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua c.<br />

Estados Unidos de América), nota 95 supra, párrs. 60 y 218. Estados Unidos se rehusó a participar después<br />

de que la Corte rechazó su argumento de que la CIJ carecía de competencia para entender en el caso. Más<br />

tarde, Estados Unidos bloqueó la aplicación de la decisión por el Consejo de Seguridad, frustrando los<br />

intentos de Nicaragua por obtener el cumplimiento de la sentencia. A finales de 2008, el jefe de Estado de<br />

Nicaragua reiteró la solicitud de reparaciones (US$17.000 millones) sobre la base de esta sentencia: V. Iván<br />

Castro, “Nicaragua asks U.S. for war reparations in aid row”, Reuters, 2 de diciembre de 2008, disponible<br />

en http://www.reuters.com/article/idUSTRE4B115920081202 (consultado el 30 de agosto de 2010).<br />

270 Tras determinar que Uganda era potencia ocupante en Ituri (RDC), la Corte sostuvo que Uganda fue<br />

responsable de violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional<br />

humanitario en ese territorio. Las presuntas violaciones abarcaban desde masacres en gran escala de<br />

personas civiles y actos de tortura hasta otras formas de trato inhumano y degradante. También se presentaron<br />

denuncias sobre la incautación ilegal de bienes civiles por los soldados ugandeses, el secuestro<br />

y la conscripción forzada de varios centenares de niños congoleños por la Fuerza Popular de Defensa de<br />

Uganda, en 2000, y la omisión de las fuerzas ugandesas de distinguir entre combatientes y no combatientes,<br />

de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario. V. Case Concerning Armed<br />

Activities on <strong>the</strong> Territory <strong>of</strong> <strong>the</strong> Congo (DRC v. Uganda), CIJ Reports 2005, párrs. 181–221. La RDC reclamó<br />

reparaciones por valor de US$10.000 millones, pero la compensación debe ser negociada en forma<br />

bilateral entre los dos Estados. Sin embargo, es posible que el proceso de negociación sea muy prolongado<br />

y que pasen muchos años antes de que se alcance un acuerdo (si es que alguna vez se alcanza); por otra<br />

parte, también será muy difícil hacer cumplir la sentencia que establece la compensación.<br />

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