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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Junio de 2009, N.º 874 de la versión original<br />

ración 140 . La obligación de no rechazar “por razones arbitrarias o caprichosas” un<br />

<strong>of</strong>recimiento hecho de buena fe y destinado exclusivamente a proporcionar asistencia<br />

humanitaria 141 se corresponde, en los hechos, con las normas del derecho de los<br />

derechos humanos 142 .<br />

El <strong>of</strong>recimiento se dirige a las partes en un conflicto. Según el tipo de conflicto<br />

y las necesidades que se hayan constatado, la Institución hace su <strong>of</strong>recimiento<br />

al gobierno, a la autoridad disidente o a otras partes beligerantes (por ejemplo,<br />

las facciones armadas rivales), con miras a obtener acceso a todas las víctimas en<br />

los territorios que cada parte controla. El CICR puede hacer un <strong>of</strong>recimiento a<br />

una parte de manera independiente, puesto que la única condición pertinente es<br />

la índole imparcial de la operación humanitaria. Cuando una parte ha aceptado el<br />

<strong>of</strong>recimiento del CICR, éste considera que está autorizado a prestar los servicios de<br />

asistencia, independientemente de la aceptación de las otras partes beligerantes 143 .<br />

Sin embargo, procura obtener el consentimiento del gobierno para acceder a todo<br />

el territorio, incluidas las zonas que se hallan bajo el control de un grupo armado. A<br />

fin de realizar su tarea humanitaria de manera completa, la organización humanitaria<br />

debe gozar de la confianza íntegra de las autoridades que controlan, de jure o de<br />

facto, el territorio donde se despliega la operación. En ausencia de consentimiento,<br />

sea explícito, implícito o, al menos, tácito, los colaboradores humanitarios rápidamente<br />

tropezarían con problemas de protección y de seguridad.<br />

La finalidad de un <strong>of</strong>recimiento de servicios no se relaciona únicamente<br />

con el envío de colaboradores humanitarios a un país afectado por un conflicto armado.<br />

A través de ese <strong>of</strong>recimiento, la organización humanitaria también comunica su<br />

voluntad de realizar ciertas tareas comprendidas en su cometido (visitas a detenidos<br />

de seguridad y a grupos vulnerables de la población civil, prestación de asistencia<br />

médica, nutricional y material, búsqueda de personas desaparecidas). A medida que<br />

evoluciona el conflicto, y con él las necesidades de las personas afectadas, hay que<br />

140 Pictet, nota 6 supra, vol. I, pág. 57. V. también art. 5, párr. 2 de la resolución sobre la protección de los derechos<br />

humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados adoptada por el<br />

Instituto de Derecho Internacional el 13 de septiembre de 1989. Robert Kolb opina que el rechazo no es<br />

arbitrario cuando, por ejemplo, el <strong>of</strong>recimiento o su ejecución no son políticamente neutrales, cuando la<br />

ayuda que se <strong>of</strong>rece está destinada a combatientes enemigos, etc. (Robert Kolb, “De la asistencia humanitaria:<br />

la resolución sobre la asistencia humanitaria adoptada por el Instituto de Derecho Internacional en<br />

su sesión de Brujas en 2003”, <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 856, diciembre de 2004, disponible<br />

en francés en www.cicr.org/spa/revista).<br />

141 Instituto de Derecho Internacional, L’assistance humanitaire, párr. VIII.1. V. también Juan Antonio Carrillo<br />

Salcedo, “Le droit à l’assistance humanitaire: à la recherche d’un équilibre entre les devoirs des autorités<br />

territoriales et les obligations des donateurs des secours humanitaires,” Law in Humanitarian Crises/Le<br />

droit face aux crises humanitaires, vol. II, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas,<br />

Luxemburgo, 1995, pág. 112.<br />

142 Por ejemplo, “impedir el acceso a la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los conflictos internos<br />

o en otras situaciones de emergencia” constituye una violación del derecho a la alimentación adecuada<br />

(Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 12, E/C.12/1999/5, 12 de<br />

mayo de 1999, párr. 19).<br />

143 Sandoz, nota 71 supra, pág. 364; Michael Bo<strong>the</strong> comparte la opinión de que las acciones emprendidas por<br />

el CICR de manera unilateral estarían conformes con el derecho internacional (v. “Relief Actions: The<br />

Position <strong>of</strong> <strong>the</strong> Recipient State”, en Frits Kalshoven (ed.), Assisting <strong>the</strong> victims <strong>of</strong> armed conflict and o<strong>the</strong>r<br />

disasters, Martinus Nijh<strong>of</strong>f, Dordrecht, 1989, pág. 96.<br />

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