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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

estar contemplados exclusivamente en el derecho internacional humanitario, otros<br />

pueden estar contemplados exclusivamente en el derecho de los derechos humanos,<br />

y otros pueden estar contemplados en ambas ramas del derecho internacional. Para<br />

responder a la cuestión que se le ha planteado, la Corte tendrá que tomar en consideración<br />

ambas ramas del derecho internacional, es decir, el derecho de los derechos<br />

humanos y, como lex specialis, el derecho internacional humanitario” 172 .<br />

Las cuestiones fundamentales que se plantean con respecto a la relación entre<br />

el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos son<br />

eclipsadas por la cuestión jurídica y —en mayor grado— política de si los mecanismos<br />

de aplicación de los derechos humanos deberían también regir las situaciones<br />

de conflicto armado. A menudo se considera que los mecanismos previstos en el<br />

derecho humanitario son menos estrictos, que se aplican sólo en casos excepcionales<br />

y que su desarrollo no pasa de ser rudimentario, sobre todo en lo que respecta a los<br />

conflictos armados no internacionales. En contraste, los mecanismos de derechos<br />

humanos <strong>of</strong>recen un trato más abierto y con frecuencia judicial de las violaciones<br />

graves de los “derechos humanos fundamentales en los conflictos armados”.<br />

Órganos de supervisión de los tratados de derechos humanos<br />

Los órganos de supervisión de los tratados de derechos humanos 173 favorecen<br />

una interpretación estricta de los objetivos contenidos en esos tratados y<br />

se limitan a aplicar las convenciones para cuya supervisión fueron creados. Por lo<br />

general, en su labor no incorporan el derecho internacional humanitario 174 . De los<br />

órganos encargados de supervisar los ocho tratados de derechos humanos vigentes<br />

en la actualidad 175 , hay una notable excepción en este sentido, constituida por el<br />

Comité de los Derechos del Niño, dado que la Convención sobre los Derechos del<br />

Niño se refiere explícitamente al derecho internacional humanitario 176 . Sin em-<br />

172 CIJ, Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, nota 49<br />

supra, párr. 106; confirmado en CIJ, Actividades armadas en el territorio del Congo (DRC v. Uganda),<br />

Sentencia del 19 de diciembre de 2005, Listado General N.º 116, párr. 216.<br />

173 V. Françoise J. Hampson, “The relationship between international humanitarian law and human rights<br />

law from <strong>the</strong> perspective <strong>of</strong> a human rights treaty body” (La relación entre el derecho internacional humanitario<br />

y el derecho de los derechos humanos desde la perspectiva de un organismo creado en virtud<br />

de un instrumento de derechos humanos), <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 871, septiembre de<br />

2008. Puede consultarse en www.cicr.org/spa/revista (en inglés).<br />

174 Con respecto a esta práctica, que se remonta a la ex Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.<br />

V. U. Sundberg, “The Role <strong>of</strong> <strong>the</strong> United Nations Commission on Human Rights in Armed Conflict<br />

Situations”, Human Dignity Protection in Armed Conflict, Instituto de Derecho Internacional Humanitario<br />

(28ª Mesa <strong>Red</strong>onda, San Remo, 2–4 de septiembre de 2004), Nagard, Milán, 2006, págs. 30–36.<br />

175 Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para<br />

la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la<br />

Mujer, Comité contra la Tortura y Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Subcomité<br />

de Prevención de la Tortura, Comité de los Derechos del Niño, Comité de Derechos de los Trabajadores<br />

Migrantes y Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<br />

176 Art. 38(1), Convención de los Derechos del Niño (1989): “Los Estados Partes se comprometen a respetar y<br />

velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los<br />

conflictos armados y que sean pertinentes para el niño”.<br />

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