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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Marzo de 2009, N.º 873 de la versión original<br />

Conclusión<br />

Desde la perspectiva del comandante militar, la intersección del jus ad bellum<br />

y el jus in bello a nivel de la clasificación jurídica significa que sus fuerzas gozan<br />

de certidumbre jurídica únicamente en los casos más netamente definidos. Si la decisión<br />

sobre la clasificación se basa en el asesoramiento de sus dirigentes políticos<br />

más que en los hechos objetivos sobre el terreno, la posibilidad de socavar el efecto<br />

humanitario del DIH aumenta en forma radical.<br />

Conclusión: la disciplina militar y el derecho<br />

Los problemas de la clasificación jurídica de un potencial conflicto armado<br />

reflejan los problemas del propio derecho internacional, limitado por su modelo descentralizado<br />

de Estados soberanos. Para citar la famosa frase de Hersch Lauterpacht,<br />

si el derecho internacional está, en cierta forma, en el punto de fuga del derecho,<br />

el derecho de la guerra está, tal vez aún más notoriamente, en el punto de fuga del<br />

derecho internacional 58 .<br />

A diferencia del derecho nacional, el derecho internacional no se beneficia<br />

de un gobierno central dotado de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial<br />

con competencia obligatoria. Por consiguiente, el derecho internacional depende<br />

en gran medida de los Estados para garantizar su aplicación objetiva. Si bien éstos<br />

tienden, por lo general, a acatar las obligaciones jurídicas que han asumido voluntariamente,<br />

el DIH representa el extremo del espectro del derecho internacional,<br />

donde pueden estar en juego los intereses más fundamentales e incluso la existencia<br />

misma del Estado. Por ello, no sorprende que los gobiernos estén dispuestos a hacer<br />

valer su soberanía negando la existencia o la naturaleza específica de un conflicto<br />

armado en el que participen sus militares o sus agentes.<br />

A pesar de esta desafortunada tendencia de la política internacional, ningún<br />

Estado negará abiertamente el imperativo humanitario en un conflicto armado. De hecho,<br />

todos los Estados del mundo son partes en los Convenios de Ginebra, y la amplia<br />

mayoría es parte en los dos Protocolos adicionales. El desafío consiste, entonces, en<br />

consolidar el DIH en las instituciones militares con miras a reducir su vulnerabilidad a<br />

la manipulación política. Si resulta imposible separar por completo el jus ad bellum del<br />

jus in bello a los fines de la clasificación jurídica, al menos desde una estricta perspectiva<br />

de jure la solución podría estar en abordar la cuestión de manera práctica.<br />

En cierto nivel, los militares se evalúan a sí mismos e incluso se autodefinen<br />

en lo que concierne a la disciplina. En el fondo, el DIH es una cuestión de disciplina.<br />

Rara vez cuesta persuadir a los jefes militares de que tanto ellos como sus subordinados<br />

deben evitar dañar las vidas y los bienes de las personas civiles, tratar a los prisioneros<br />

con humanidad, y cuidar de los heridos en el campo de batalla, sea cual fuere su<br />

uniforme. En términos básicos, cualquier comportamiento que no cumpla con estos<br />

principios de humanidad fundamentales equivale a una falta de disciplina.<br />

58 Hersch Lauterpacht, “The problem <strong>of</strong> <strong>the</strong> revision <strong>of</strong> <strong>the</strong> law <strong>of</strong> war”·, British Yearbook <strong>of</strong> <strong>International</strong><br />

Law, vol. 29 (1952-3), pp. 381-2.<br />

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