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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

del DIH por parte del grupo armado y proporcionar una base clara para el seguimiento<br />

y la difusión del DIH entre sus miembros, sobre todo si en la declaración<br />

se menciona explícitamente la responsabilidad del grupo armado de difundir el<br />

derecho internacional humanitario y sancionar las infracciones. La inclusión de las<br />

normas del DIH en los códigos de conducta de los grupos armados puede cumplir<br />

funciones similares.<br />

El argumento más común contra la promoción de las declaraciones unilaterales<br />

es que, con frecuencia, constituyen intentos por lograr legitimidad política<br />

y que, por lo tanto, la posibilidad de que se respeten los compromisos asumidos<br />

es bastante remota 136 . Sin embargo, la práctica indica que, aunque la motivación<br />

primaria parezca ser política, se puede capitalizar el compromiso expreso adoptado<br />

por un grupo armado, utilizándolo estratégicamente como herramienta operacional<br />

para promover y mejorar el cumplimiento del derecho. Las declaraciones<br />

representan un punto de entrada o un “primer paso” fundamental para establecer<br />

el contacto e iniciar el diálogo. Las negociaciones pueden ayudar a identificar un<br />

interlocutor responsable con quien entablar un diálogo estratégico y empezar a<br />

crear entendimientos y mejorar la voluntad política, la capacidad y la práctica de<br />

cumplimiento de la parte.<br />

El derecho de iniciativa humanitaria<br />

Queda por examinar el derecho de iniciativa conferido al CICR en el párrafo<br />

2 del artículo común 3. En virtud de esta disposición, “[un] organismo humanitario<br />

imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá <strong>of</strong>recer<br />

sus servicios a las Partes en conflicto” 137 . Si bien el CICR no ejerce un monopolio<br />

sobre este derecho de iniciativa 138 , los Estados lo han consagrado en los Estatutos<br />

del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja 139 como un<br />

auténtico mandato internacional para el CICR.<br />

Las partes en un conflicto pueden rechazar los <strong>of</strong>recimientos del CICR o<br />

de cualquier otra organización humanitaria, pero deben darles la debida conside-<br />

136 Sin embargo, es importante reconocer que a menudo los Estados ratifican tratados o asumen otros compromisos<br />

internacionales impulsados por motivaciones políticas. Ese factor no impide a la comunidad<br />

internacional aceptar esos compromisos ni procurar que los Estados asuman sus responsabilidades.<br />

137 En el Protocolo II no se prevé el mismo derecho de iniciativa para el CICR, incluso en los casos en que<br />

dicho Protocolo es aplicable. V. Sandoz, nota 71 supra, págs. 364–367.<br />

138 Si se cumplen los criterios estipulados en el artículo 3 común (humanidad, imparcialidad y no discriminación),<br />

cualquier organización puede <strong>of</strong>recer sus servicios. Con respecto a los Principios Fundamentales<br />

de la Cruz Roja como criterios para la acción humanitaria, v. CIJ, Caso sobre las actividades militares<br />

y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), nota 95<br />

supra, párr. 243.<br />

139 V. los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Art. 5(2)(d): “El<br />

cometido del CICR es (...) hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se<br />

despliega especialmente en casos de conflicto armado —internacionales o de otra índole— o de disturbios<br />

internos, por lograr la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos<br />

y de sus consecuencias directas” (el subrayado es nuestro). El CICR a menudo basa sus <strong>of</strong>recimientos de<br />

servicios en esta disposición cuando no desea expresarse acerca de la clasificación jurídica de un conflicto.<br />

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