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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

sin conferirles un estatuto jurídico 9 . El artículo 3 común incluso se aplica en situaciones<br />

10 en las cuales las estructuras del Estado han colapsado por completo 11 ,<br />

porque un conflicto de este tipo puede tener lugar sin que participe en él el propio<br />

Estado. Cada parte en el conflicto debe respetar y hacer que sus fuerzas armadas y<br />

otras personas o grupos que actúan de facto bajo su mando o su control respeten el<br />

derecho internacional humanitario. Al igual que en los conflictos internacionales,<br />

las normas relativas a los conflictos no internacionales están destinadas, en última<br />

instancia, a todas las personas que participan directamente en las hostilidades 12 y<br />

las obligan a comportarse de determinada manera 13 .<br />

Medidas nacionales de aplicación<br />

A fin de garantizar la aplicación del derecho internacional humanitario en<br />

situaciones de conflicto armado, se han de utilizar en su máxima medida todos los<br />

mecanismos de aplicación previstos en el propio derecho humanitario, incluso en<br />

tiempo de paz. Las medidas nacionales destinadas a aplicar el derecho humanitario<br />

tienen su fuente en la promesa de los Estados partes en los tratados de derecho humanitario<br />

14 de respetar y hacer respetar esos tratados. Esta obligación se explicita<br />

en un conjunto de disposiciones que obligan a los Estados a adoptar medidas de<br />

aplicación particulares. Asimismo, al igual que los demás tratados internacionales,<br />

9 Artículo 3 común, párr. 4.<br />

10 Ni el Protocolo II ni el derecho de los derechos humanos pueden <strong>of</strong>recer respuestas jurídicas a estas situaciones,<br />

puesto que ambos presuponen que el Estado se encuentra en condiciones de funcionar.<br />

11 En los países de habla inglesa, se utiliza con frecuencia el término “estado desestructurado”. V. los resultados<br />

de la Primera Reunión periódica de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra sobre el derecho<br />

internacional humanitario, Ginebra, 19-23 de enero de 1998, Documento N.º 37, pág. 802, sección 2,<br />

Conflictos armados ligados al desmoronamiento de las estructuras de un Estado. V. también Robin Geiss,<br />

“Failed States”. Die normative Erfassung gescheiterter Staaten, Duncker & Humboldt, Berlín, 2005.<br />

12 Véase la “Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho<br />

internacional humanitario”, <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 872, diciembre de 2008, disponible<br />

en www.cicr.org/spa/revista (en inglés).<br />

13 TPIY, Prosecutor v. Dusko Tadic, Decisión sobre la moción de la defensa sobre la jurisdicción, nota 5<br />

supra, párrs. 65-67, y Theodor Meron, “<strong>International</strong> Criminalization <strong>of</strong> Internal Atrocities”, American<br />

Journal <strong>of</strong> <strong>International</strong> Law, Vol. 89, 1995, pág. 561 y ss.<br />

14 En particular, los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 [Convenio de Ginebra para<br />

aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 12 de agosto<br />

de 1949 (CG I); Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los<br />

náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 12 de agosto de 1949 (CG II); Convenio de Ginebra relativo<br />

al trato debido a los prisioneros de guerra, 12 de agosto de 1949 (CG III); Convenio de Ginebra relativo<br />

a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 12 de agosto de 1949 (CG IV)], y sus<br />

Protocolos adicionales I y II, del 8 de junio de 1977 [Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del<br />

12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales<br />

(Protocolo I), 8 de junio de 1977 (PA I), y Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto<br />

de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo<br />

II), del 8 de junio de 1977 (PA II)]. Para una lista completa de los tratados, v. la base de datos del CICR,<br />

disponible en http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/section_ihl_databases?OpenDocument<br />

(consultada el 30 de agosto de 2010). Este tema se debate cada dos años en el seno de la Asamblea General<br />

de las Naciones Unidas: v. Situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949<br />

relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, A/RES/63/125 (2008).<br />

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