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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Junio de 2009, N.º 874 de la versión original<br />

diversos, conviene tener en cuenta las diferentes fortalezas de los objetivos de los<br />

mandatos políticos y humanitarios.<br />

Sin embargo, los actores militares y humanitarios no siempre persiguen el<br />

mismo objetivo. Por ejemplo, el establecimiento o la consolidación de la paz no son<br />

las metas principales de los actores humanitarios, aunque éstos sí tienen en cuenta<br />

las repercusiones de la labor humanitaria en la reconciliación entre los adversarios<br />

y se abstienen de realizar actividades que puedan inadvertidamente atizar la violencia;<br />

incluso examinan la posibilidad de establecer proyectos que permitan aliviar<br />

las tensiones a nivel local. Sus objetivos primarios son salvar vidas y aliviar el sufrimiento<br />

humano. La subordinación de las actividades humanitarias a los objetivos<br />

políticos trae consigo el riesgo de que los insurgentes o alguna parte de la población<br />

perciban a los organismos humanitarios como instrumentos de un programa extranjero;<br />

genera riesgos para la seguridad; fomenta el escepticismo con respecto a la<br />

responsabilización de los actores humanitarios, y puede perjudicar la realización de<br />

actividades de ayuda independiente e imparcial en zonas de conflicto 263 .<br />

En todas las operaciones realizadas bajo la égida de las Naciones Unidas, es<br />

preciso trazar una clara distinción entre las actividades humanitarias y las actividades<br />

políticas que forman parte del mandato de Secretario General de la ONU. En la<br />

medida en que los organismos de las Naciones Unidas contribuyen a la aplicación<br />

del derecho humanitario, tienen que gozar de un cierto grado de independencia —a<br />

veces denominado el “espacio humanitario”— en relación con los órganos políticos<br />

de las Naciones Unidas, y deben poder garantizar la imparcialidad de sus operaciones<br />

humanitarias. Por ello, las Naciones Unidas se refieren a “los principios humanitarios<br />

de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia”, en el “marco<br />

de la asistencia humanitaria” 264 . Sin embargo, hay diferentes formas de entender<br />

esos principios 265 .<br />

La Corte Internacional de Justicia<br />

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su carácter de principal órgano judicial<br />

de las Naciones Unidas, contribuye a la aplicación del derecho humanitario mediante<br />

su jurisprudencia y sus opiniones consultivas. Es posible solicitar a la CIJ que<br />

resuelva una disputa entre Estados relacionada con la aplicación del derecho interna-<br />

263 V., p.ej., An ICRC perspective on integrated missions, Declaración <strong>of</strong>icial, 31 de mayo de 2005, disponible<br />

en inglés en http://www.icrc.org/web/eng/siteeng0.nsf/html/6DCGRN (consultado el 30 de agosto de<br />

2010).<br />

264 V. S/RES/ 1674 (2006), párr. operativo 21.<br />

265 En particular, los principios de neutralidad e independencia. Con respecto a la interpretación que hace el<br />

CICR de estos principios, v. Los principios de la Cruz Roja, de Pictet, y Comentario sobre los Principios<br />

Fundamentales de la Cruz Roja, (ambos en nota 93 supra). La Cruz Roja y las Naciones Unidas interpretan<br />

de manera diferente el principio de neutralidad (v. Umesh Palwankar (ed.), Simposio sobre acción<br />

humanitaria y operaciones de mantenimiento de la paz, CICR, Ginebra, 1994, en particular el glosario<br />

que figura al final del informe). V. también Frits Kalshoven, “Impartiality and neutrality in humanitarian<br />

law and practice”, <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 273, noviembre-diciembre de 1989, y Maurice<br />

Torelli, “From humanitarian assistance to ‘intervention on humanitarian grounds’?”, <strong>International</strong><br />

Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 795, mayo-junio de 1992.<br />

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