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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Marzo de 2009, N.º 873 de la versión original<br />

como agente o representante de otro Estado, el conflicto se clasificará como internacional,<br />

ya que, en los hechos, se trata de un Estado que se enfrenta con otro 40 .<br />

Este sería el caso aunque el actor no estatal luchara contra el Estado en cuyo territorio<br />

se encuentra o atacara a un tercer Estado más allá de sus fronteras.<br />

La prueba jurídica para la clasificación de este caso es determinar si el<br />

Estado supuestamente responsable de la conducción del grupo armado no estatal<br />

tiene un control “efectivo” 41 o “total” 42 sobre este último. Es ésta una evaluación<br />

compleja, que se basa en todos los aspectos de la relación. Sin embargo, como los<br />

Estados rara vez admiten su responsabilidad por un grupo armado ajeno, la tarea<br />

de clasificar tal conflicto puede tener lugar en un polvorín político. Aunque el nivel<br />

de control necesario se haya establecido objetivamente, el actor no estatal seguramente<br />

tendrá un aliciente para negar que esté siendo controlado por el Estado en<br />

cuestión, ya que reconocer esa relación podría comprometer la responsabilidad<br />

tanto política como jurídica internacional de sus aliados más cercanos. Por consiguiente,<br />

el actor no estatal podría carecer de incentivos para aplicar públicamente<br />

el cuerpo de DIH más completo, relativo a los conflictos armados internacionales,<br />

incluso si fuera objetivamente aplicable. En última instancia, serían las partes en el<br />

conflicto las que pagarían el precio de una decisión política de esa índole, si ellas o<br />

sus representantes fueran juzgados ex post facto por un tribunal que aplica las normas<br />

internacionales superiores; sin embargo, el verdadero precio probablemente lo<br />

pagarían las propias víctimas del conflicto.<br />

Guerras de independencia<br />

Se puede observar una politización similar del DIH en el caso de las guerras<br />

de independencia, donde un grupo político o étnico en particular intenta separarse<br />

del gobierno actual y formar un Estado separado. De acuerdo con la definición que<br />

figura en los tratados y en el DIH consuetudinario, en el conflicto armado internacional<br />

deben participar dos Estados existentes e internacionalmente reconocidos<br />

y, puesto que el reconocimiento de un Estado es un proceso político vinculado al<br />

jus ad bellum, es posible que, en la clasificación jurídica, nuevamente se crucen los<br />

caminos de las dos clases de derecho.<br />

Por ejemplo, en el comienzo del conflicto en ex Yugoslavia, la clasificación<br />

del conflicto entre el gobierno yugoslavo y las fuerzas croatas requirió un análisis<br />

de la situación política de éstas en relación con aquél. La clasificación de ese conflicto<br />

como internacional (como hicieron algunos Estados al reconocer la independencia<br />

de Croacia en enero de 1992), y, por lo tanto, la aplicación como mínimo<br />

del DIH consuetudinario aplicable a los conflictos armados internacionales, habría<br />

representado una victoria política para Croacia, ya que su objetivo principal era<br />

40 V. Jonathan Somer, “Acts <strong>of</strong> non-state groups and <strong>the</strong> law governing armed conflict”, American Society <strong>of</strong><br />

<strong>International</strong> Law Insights, vol. 10, N.º 21 (2006).<br />

41 Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua, nota 28 supra, párr. 115 (relacionado con<br />

el supuesto control de los Estados Unidos sobre los contras nicaragüenses).<br />

42 Prosecutor v. Dusko Tadic, nota 1 supra, párr. 131 (relacionado con el supuesto control de la República<br />

Federativa Socialista de Yugoslavia sobre los serbios de Bosnia).

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