02.02.2013 Views

Descargar - International Committee of the Red Cross

Descargar - International Committee of the Red Cross

Descargar - International Committee of the Red Cross

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

cuenta el alcance y la medida de los daños 54 . Las decisiones relativas al otorgamiento<br />

de reparaciones en casos individuales pueden tomar en cuenta la dimensión<br />

colectiva de ciertas violaciones 55 y pueden conducir a compensaciones más<br />

cuantiosas para comunidades grandes.<br />

Sin embargo, la cuestión de si el derecho internacional humanitario reconoce<br />

el derecho individual a las reparaciones es materia de controversia. Pese a que<br />

“[existe] una creciente tendencia en favor de permitir que las personas que han sido<br />

víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario pidan directamente<br />

una reparación al Estado responsable” 56 , este mecanismo no forma parte del derecho<br />

consuetudinario 57 . La exclusión mediante un acuerdo de paz, la inmunidad soberana,<br />

y el hecho de que el derecho a la reparación no sea un derecho de aplicación<br />

directa de conformidad con el derecho internacional, hacen fracasar la mayoría de<br />

las demandas individuales. Por ello, las víctimas sólo pueden recurrir a su propio<br />

gobierno, el cual puede presentar sus denuncias a la o las partes que cometieron<br />

la violación; este procedimiento depende de las relaciones entre los Estados, que a<br />

menudo son, los dos, autores de violaciones. En el caso de los conflictos armados<br />

no internacionales, no existe una norma convencional que obligue a los Estados o a<br />

los grupos armados no estatales a <strong>of</strong>recer reparaciones por violaciones del derecho<br />

internacional humanitario 58 .<br />

La posibilidad de que una víctima reclame reparaciones por una violación<br />

del derecho internacional humanitario puede, no obstante, inferirse del artículo 75<br />

del Estatuto de la Corte Penal Internacional 59 . Lo que es más importante, los tratados<br />

de derechos humanos exigen a los Estados que proporcionen un remedio para<br />

54 V., p. ej., la Regla 97 (1) de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, así como<br />

la Regla 98 del Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas V. también el art. 6 de la Convención sobre<br />

la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su<br />

destrucción, de 1997 y el art. 5 de la Convención sobre Municiones en Racimo, que contienen cláusulas<br />

relativas a la asistencia a las víctimas por las que se exige a los Estados que elaboren y apliquen planes y<br />

programas de asistencia, sin referirse, sin embargo, al derecho individual a la reparación.<br />

55 V., por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en casos relacionados con comunidades<br />

indígenas: Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones (Colombia),<br />

OEA/Ser/L/V/II.131, Doc. 1, 19 de febrero de 2008, párr. 15.<br />

56 Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, El derecho internacional humanitario consuetudinario,<br />

CICR, Buenos Aires, 2007, pág. 611. V., en particular, los Lineamientos Principales para una Política<br />

Integral de Reparaciones, nota 51 supra.<br />

57 Los tribunales nacionales han rechazado reclamos individuales, particularmente la Corte Constitucional<br />

de Alemania (Bundesverfassungsgericht), 2 BvR 1476/03, Decisión del 15 de febrero de 2006, párr. 20–22,<br />

disponible en http://134.96.83.81/entscheidungen/rk20060215_2bvr147603.html (consultado el 29 de<br />

mayo de 2009) y los tribunales del Japón (Demandas de compensación del Japón por daños sufridos por<br />

ex prisioneros de guerra e internados civiles de las ex Potencias Aliadas, Decisión del Juzgado Civil N.º 31<br />

del Tribunal de Distrito de Tokio, 26 de noviembre de 1998, reeditado en Fujita y otros, War and <strong>the</strong> Right<br />

<strong>of</strong> Individuals, Nippon Hyoron-sha Co. Publishers, Tokio, 1999, pág. 104).<br />

58 V. Henckaerts y Doswald-Beck, nota 56 supra, pág. 620.<br />

59 Párr. 6. V. también el Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas, establecido en virtud del art. 79.<br />

188

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!