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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Marzo de 2009, N.º 873 de la versión original<br />

la ley 49 . Sin embargo, la resolución 1851 del 16 de diciembre de 2008, al igual que<br />

anteriores resoluciones sobre el tema, reconoce explícitamente “la falta de capacidad<br />

del Gobierno Federal de Transición para interceptar a los piratas o, una vez<br />

interceptados, enjuiciarlos, o para patrullar y asegurar las aguas frente a las costas<br />

de Somalia… 50 . Frente a esta realidad, el Consejo de Seguridad, especialmente en<br />

virtud de las resoluciones 1816, 1846 y 1851, ha definido y ampliado la base jurídica<br />

para el ejercicio por terceras partes de la aplicación de la ley y de la jurisdicción<br />

judicial con respecto a la represión de la piratería en la zona. Las resoluciones 1816<br />

y1846 del Consejo de Seguridad se refieren a las operaciones de lucha contra la piratería<br />

en el mar, es decir tanto en alta mar como dentro de las aguas territoriales de<br />

Somalia. Estas resoluciones están basadas en el régimen jurídico de facultades de<br />

aplicación otorgadas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho<br />

del Mar (CNUDM) y las han reafirmado. Sin embargo, a diferencia de resoluciones<br />

anteriores que sólo se referían a las operaciones de lucha contra la piratería en el<br />

mar, la resolución 1851 del Consejo de Seguridad relativa a las operaciones contra<br />

la piratería en el territorio continental somalí también menciona, por primera vez,<br />

el DIH. En la parte pertinente del párrafo operativo 6, se dispone que los Estados<br />

“…podrán adoptar todas las medidas necesarias que sean apropiadas en Somalia,<br />

con el propósito de reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar,<br />

en respuesta a la solicitud del Gobierno Federal de Transición, siempre y cuando<br />

toda medida que adopten en virtud de este párrafo sea compatible con el derecho<br />

internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos aplicables”<br />

51 . Por supuesto, podría interpretarse literalmente que la frase “en Somalia”<br />

significa no sólo el territorio continental de Somalia sino también sus aguas territoriales.<br />

Sin embargo, dado que en la resolución 1851 se confirma explícitamente la<br />

relevancia permanente de la resolución 1846, específicamente referida al ejercicio<br />

de las facultades de aplicación de la ley en las aguas territoriales de Somalia 52 , parece<br />

más adecuado interpretarla de manera más restrictiva, es decir, considerar que<br />

la resolución 1851 se aplica únicamente al territorio continental somalí 53 . Por lo<br />

tanto, en el régimen de facultades de aplicación de la ley establecido en virtud de las<br />

49 V., por ej., Douglas Guilfoyle, “Piracy <strong>of</strong>f Somalia: UN Security Council Resolution 1816 and IMO regional<br />

counter-piracy efforts”, <strong>International</strong> and Comparative Law Quarterly, vol. 57, 2008, p. 696. Además,<br />

en el párrafo operativo 5 de la resolución 1851 del Consejo de Seguridad (16 de diciembre de 2008) se<br />

refleja esta percepción al alentar a los Estados “a investigar eficazmente y enjuiciar los delitos de piratería<br />

y robo a mano armada en el mar”.<br />

50 Resolución del Consejo de Seguridad 1851, 16 de diciembre de 2008, párr. 5 del preámbulo. De igual modo,<br />

en el párr. 7 del preámbulo de la resolución del Consejo de Seguridad 1816, del 2 de junio de 2008, se tuvo<br />

en cuenta “la situación crítica reinante en Somalia y la falta de capacidad del Gobierno Federal de Transición<br />

(GFT) para interceptar a los piratas o patrullar y asegurar las rutas marítimas internacionales frente a<br />

la costa de Somalia o las aguas territoriales de Somalia”.<br />

51 Ibíd., párr. 6 (énfasis añadido).<br />

52 Resolución del Consejo de Seguridad 1846, 2 de diciembre de 2008, párr. 10.<br />

53 Además, la distinción entre las operaciones contra la piratería en el mar y en tierra parecería estar en<br />

consonancia con el hecho de que el Consejo de Seguridad clasificó la situación en Somalia, y no los hechos<br />

de piratería, como una amenaza para la paz y seguridad internacionales. En particular, el Consejo de<br />

Seguridad enfatizó que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar en las aguas frente a la<br />

costa de Somalia sólo exacerban la crítica situación existente en Somalia.<br />

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