02.02.2013 Views

Descargar - International Committee of the Red Cross

Descargar - International Committee of the Red Cross

Descargar - International Committee of the Red Cross

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Sylvain Vité - Tipología de los conflictos armados en el derecho internacional humanitario: conceptos jurídicos...<br />

de 1977. En este apartado, intentaremos echar luz sobre los criterios de cada una<br />

de esas disposiciones y expondremos cómo pueden interpretarse esos criterios en<br />

función de la práctica. Asimismo, analizaremos el concepto de conflicto armado no<br />

internacional en relación con la determinación de la jurisdicción de la Corte Penal<br />

Internacional (CPI). También es necesario hacer referencia a los términos del análisis<br />

examinando las cláusulas correspondientes del Estatuto de la Corte.<br />

Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949<br />

El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 se aplica en caso<br />

de “conflictos armados que no sean de índole internacional que surjan en el territorio<br />

de una de las Altas Partes Contratantes” 21 .<br />

El mencionado artículo comienza con una negación, pues trata sobre los<br />

conflictos armados “que no sean de índole internacional”. Se refiere de manera implícita<br />

al artículo 2 común, que, como hemos mencionado, trata de conflictos entre<br />

Estados. Los conflictos armados que no son de índole internacional son aquellos<br />

en los cuales al menos una de las partes es un grupo no gubernamental. Según el<br />

caso, las hostilidades se desarrollan entre uno o más grupos armados y las fuerzas<br />

armadas de un Estado, o sólo entre grupos armados 22 .<br />

Asimismo, el artículo 3 común presupone la existencia de un “conflicto armado”,<br />

es decir, que la situación alcanza un nivel de intensidad que permite distinguirla<br />

de otras formas de violencia en las cuales no se aplica el derecho internacional<br />

humanitario, a saber, “situaciones de disturbios o tensiones internas, actos de violencia<br />

aislados y esporádicos, y otros actos de naturaleza similar” 23 . El nivel de intensidad<br />

requerido en ese caso es mayor que el necesario para que un conflicto armado<br />

sea considerado de índole internacional. En la práctica jurídica, en particular la del<br />

TPIY, se observa que ese nivel mínimo se alcanza cuando la situación puede definirse<br />

como de “violencia armada prolongada” 24 . Esta condición debe evaluarse conforme<br />

a dos criterios fundamentales: (a) la intensidad de la violencia y (b) la organización<br />

21 Art. 3(1) común a los Convenios de Ginebra.<br />

22 V. TPIY, El fiscal c. Tadic, Decisión sobre la moción de la defensa de interponer un recurso interlocutorio<br />

sobre la jurisdicción, nota 10 supra, párr. 70.<br />

23 Protocolo adicional II, art. 1(2). Si bien la cita está tomada del Protocolo adicional II, se acepta que el<br />

umbral establecido es válido también para los conflictos comprendidos dentro del artículo 3 común a los<br />

Convenios. V. CICR, How Is <strong>the</strong> Term ‘Armed Conflict’ Defined in <strong>International</strong> Humanitarian Law?,<br />

Documento de opinión, marzo de 2008, p. 3 [¿Cuál es la definición de “conflicto armado” según el derecho<br />

internacional humanitario?]. V. también TPIY, El fiscal c. Limaj, Causa IT-03-66-T, Fallo (Sala de Primera<br />

Instancia), 30 de noviembre de 2005, párr. 84.<br />

24 TPIY, El fiscal c.Tadic, Decisión sobre la moción de la defensa de interponer un recurso interlocutorio<br />

sobre la jurisdicción, V. la nota 10 supra, párr. 70.<br />

6

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!