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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

El Consejo de Derechos Humanos<br />

Desde el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos, en marzo de<br />

2006, la relación entre el Consejo y el Comité de Asuntos Sociales, Humanitarios y<br />

Culturales (Tercer Comité) 233 ha planteado cierta incertidumbre, puesto que ambos<br />

órganos subsidiarios de la Asamblea General están encargados de promover y aplicar<br />

los derechos humanos a nivel mundial. Sin embargo, ninguno de los dos vacila en<br />

invocar el derecho humanitario para fundamentar sus recomendaciones. Los Estados<br />

también tienen opiniones divididas sobre la medida en que el Consejo y, sobre todo,<br />

los mecanismos de procedimientos especiales establecidos por la anterior Comisión<br />

de Derechos Humanos y adoptados por el Consejo 234 deben tener en cuenta el derecho<br />

internacional humanitario. Algunos Estados temen que el trato selectivo acordado<br />

a ciertas situaciones de conflicto armado, particularmente en Oriente Próximo,<br />

acentúe la politización del Consejo, en tanto que otros, conociendo su fuerte posición<br />

en este foro, favorecen los debates acerca de la aplicación del derecho internacional<br />

humanitario. Cualquiera sea la decisión que se adopte, el Consejo no debe asumir la<br />

función de los diferentes órganos convencionales de derechos humanos, que aportan<br />

algo de imparcialidad a un debate frecuentemente politizado.<br />

El objetivo principal del Consejo de Derechos Humanos es encarar situaciones<br />

de violaciones de derechos humanos y formular recomendaciones al respecto.<br />

Sin embargo, también se ocupa de situaciones de conflicto armado, aunque desde la<br />

perspectiva de los derechos humanos 235 . La primera resolución de la primera sesión<br />

extraordinaria del Consejo ya se ocupó del derecho humanitario, aunque se titulaba<br />

“Situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado” 236 . Ocho de<br />

las once sesiones extraordinarias celebradas hasta la fecha se han ocupado de situaciones<br />

de conflicto armado, cinco de las cuales se desarrollaban en Oriente Próximo 237 .<br />

233 Una parte importante de la labor del Comité se centra en el examen de cuestiones relacionadas con los<br />

derechos humanos, particularmente los informes derivados de los procedimientos especiales del nuevo<br />

Consejo de Derechos Humanos. El Comité escucha a 25 relatores especiales, expertos independientes y<br />

presidentes de grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos e interactúa con ellos.<br />

234 La expresión “procedimientos especiales” se refiere a los mecanismos establecidos por la Comisión de<br />

Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones<br />

concretas en los países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Actualmente, hay 30 mandatos temáticos<br />

y 8 mandatos por país. Los mandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan<br />

a los titulares de mandatos examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre<br />

las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos (mandatos por país), o sobre los<br />

principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial (mandatos temáticos).<br />

235 V., p.ej., Resolución 9/9 del Consejo de Derechos Humanos, del 24 de septiembre de 2008, sobre la protección<br />

de los derechos humanos de la población civil en los conflictos armados, en la cual el Consejo<br />

solicitó la aplicación de los procedimientos especiales pertinentes y la intervención del Comité Asesor del<br />

Consejo de los Derechos Humanos, e invitó a los órganos convencionales de derechos humanos, dentro<br />

del ámbito de sus respectivos mandatos, a seguir ocupándose de los aspectos pertinentes de la protección<br />

de los derechos humanos de la población civil en los conflictos armados.<br />

236 Consejo de Derechos Humanos, S-1/Res.1, 6 de julio de 2006.<br />

237 Israel/TPO (1ª sesión, julio de 2006), Israel/Líbano (2ª sesión, agosto de 2006), Israel/TPO (3ª sesión, noviembre<br />

de 2006), Sudán/Darfur (4ª sesión, diciembre de 2006), Israel/Cisjordania- Gaza (6ª sesión, enero<br />

de 2008), Congo (8ª sesión, noviembre de 2008), Israel/Gaza (9ª sesión, febrero de 2009), Sri Lanka (11ª<br />

sesión, mayo de 2009).<br />

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