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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Marzo de 2009, N.º 873 de la versión original<br />

afrontan los líderes políticos y militares es determinar si la situación dentro de los<br />

confines de su país ha evolucionado de meros disturbios y tensiones internos a un<br />

conflicto armado al que resulta aplicable el DIH. Decidir si una situación ha cruzado<br />

esa línea es una acción cargada de controversia política, ya que un Estado admitirá<br />

sólo a regañadientes que ha perdido su monopolio sobre el uso de la fuerza, o que un<br />

grupo fundamentalmente opuesto a los intereses del gobierno tiene derecho al estatuto<br />

asociado a su reconocimiento como beligerante armado. Para complicar aún más<br />

las cosas, el DIH de los conflictos armados no internacionales contempla diferentes<br />

umbrales para la aplicación de los dos instrumentos principales: el artículo 3 común<br />

a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II de 1977.<br />

Artículo 3 común<br />

El artículo 3, reconocido en el derecho consuetudinario como el mínimo<br />

absoluto del trato humanitario aplicable durante un conflicto armado de cualquier<br />

índole jurídica, constituye la base del DIH 28 . El artículo se aplica “en caso de conflicto<br />

armado que no sea de índole internacional” y que tenga lugar en el territorio<br />

de un Estado parte en los Convenios de Ginebra 29 , pero no define el umbral a partir<br />

del cual comienza ese tipo de conflicto. La definición más autorizada de conflicto<br />

armado figura en el fallo sobre jurisdicción de la Sala de Apelaciones del TPIY en<br />

el caso Tadic:<br />

Existe un conflicto armado cada vez que se recurre a la fuerza armada entre<br />

Estados o hay un estado prolongado de violencia armada entre autoridades<br />

gubernamentales y grupos armados organizados o entre grupos de esta naturaleza<br />

dentro de un Estado. El derecho internacional humanitario se aplica<br />

desde el inicio de los conflictos armados y se extiende más allá del cese<br />

de hostilidades, hasta que se llegue a un acuerdo de paz general o, en caso<br />

de conflicto interno, una solución pacífica. Hasta ese momento, se continúa<br />

aplicando el derecho internacional humanitario a lo largo y a lo ancho del<br />

territorio de los Estados en guerra o, en el caso de los conflictos internos, en<br />

todo el territorio bajo el control de una de las partes, independientemente<br />

de si los combates realmente tienen lugar en ese territorio 30 .<br />

Desde una perspectiva temporal, esta prueba presenta una contradicción<br />

irreconciliable para los jefes militares que operan en el terreno. Si el DIH se aplica<br />

“desde el inicio” de un conflicto armado no internacional, pero una situación sólo<br />

puede considerarse como tal en el momento en que la violencia armada en cuestión<br />

pasa a ser “prolongada”, ¿cómo puede el soldado de infantería saber cuándo<br />

28 CIJ, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States <strong>of</strong> America),<br />

Méritos, ICJ Reports 1986, párr. 218.<br />

29 El componente territorial ha perdido su significado práctico, dado que, en la actualidad, todos los Estados<br />

del mundo son partes en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.<br />

30 TPIY, The Prosecutor v. Dusko Tadic, Sala de Apelaciones, fallo del 2 de octubre de 1995, párrafo 70 (énfasis<br />

añadido). Esta prueba se refleja en el Art. 8 (2) (f) del Estatuto de Roma, nota 8 supra.<br />

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