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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Andrew J. Carswell - Cómo clasificar los conflictos: el dilema del soldado<br />

comienza a regir el DIH? 31 De hecho, si la violencia armada en cuestión desaparece<br />

antes de “prolongarse”, el DIH nunca habrá entrado en juego. En efecto, el derecho<br />

requiere que los jefes militares lleguen a una conclusión ex post facto en relación<br />

con una serie de acontecimientos que todavía no han sucedido.<br />

El término “prolongada” contempla tanto la intensidad como la duración<br />

de la violencia; ninguno de estos elementos suscitó controversia en el conflicto en<br />

ex Yugoslavia entre 1992 y 1995, pero siguen siendo polémicos en las confrontaciones<br />

de perfil más bajo. Asimismo, como sugiere la Sala de Apelaciones, los<br />

grupos armados en cuestión deben alcanzar un nivel mínimo de organización. La<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene, en su fallo sobre La Tablada,<br />

que tan sólo treinta horas de hostilidades intensas y organizadas pueden ser<br />

suficientes para justificar la invocación del DIH 32 , mientras que otros tribunales<br />

han fallado de manera diferente basándose en circunstancias también distintas. Sin<br />

embargo, incluso si se aceptara el enfoque de un tribunal internacional o nacional<br />

en particular, una cosa es que un órgano judicial independiente analice la totalidad<br />

de las circunstancias presentes en un conflicto nacional y decida que ha traspasado<br />

el umbral establecido por la ley, y otra muy distinta es que los jefes militares en el<br />

terreno determinen algo similar con respecto a uno o más actos violentos atribuidos<br />

a un actor no estatal.<br />

Protocolo adicional II<br />

El Protocolo adicional II desarrolla y complementa las protecciones básicas<br />

contenidas en el artículo 3 común. También abre nuevos caminos en la forma<br />

de disposiciones convencionales limitadas que rigen la conducción de las hostilidades<br />

33 . Sin embargo, los jefes militares de máximo nivel deben lidiar con un umbral<br />

jurídico diferente, más alto. El tratado se aplica únicamente a conflictos armados<br />

no internacionales que ocurran en el territorio de una de las partes en el protocolo,<br />

entre sus fuerzas armadas y un grupo armado organizado no estatal. Además, ese<br />

grupo armado debe estar bajo la “dirección de un mando responsable” y “ejercer<br />

sobre una parte de su territorio un control tal que [le] permita realizar operaciones<br />

militares sostenidas y concertadas así como aplicar el presente Protocolo”.<br />

Incluso un observador neutral e independiente de un conflicto armado<br />

emergente tendrá dificultades para establecer la naturaleza y el grado de control<br />

necesario que una facción rebelde debe aplicar para iniciar la aplicación del Protocolo<br />

34 . Sin embargo, la realidad es que, normalmente, ni los militares del Estado ni<br />

31 Marco Sassòli, Transnational Armed Groups and <strong>International</strong> Humanitarian Law, Harvard University<br />

Program on Humanitarian Policy and Conflict Research, Occasional Paper Series, invierno de 2006, N.°<br />

6, pp. 6–7, disponible en www.hpcr.org/pdfs/OccasionalPaper6.pdf (consultado el 6 de mayo de 2009).<br />

32 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.° 55/97, Caso 11.137: Argentina, OEA/Ser/<br />

L/V/II.98, Doc. 38, 6 de diciembre de 1997.<br />

33 V. Protocolo adicional II, parte IV<br />

34 Se puede obtener ayuda en Sylvie-Stoyanka Junod, Article 1 – Material Field <strong>of</strong> Application, en Y. Sandoz,<br />

C. Swinarski y B. Zimmerman (eds.), Comentarios de los Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 a<br />

los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, CICR, Plaza & Janés Editores Colombia S.A., 2001.

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