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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Marzo de 2009, N.º 873 de la versión original<br />

su formación ordinaria sobre el derecho aplicable a los conflictos armados. Comprenderá<br />

que si los soldados talibanes abren fuego contra su patrulla con armas<br />

pequeñas y granadas propulsadas por cohetes desde dentro de un pueblo, se exige<br />

a sus tropas garantizar que las pérdidas incidentales que sufra la población civil o<br />

su infraestructura a raíz de su reacción armada no sean excesivas en relación con la<br />

ventaja militar directa prevista 11 .<br />

Si, seis meses después, se le ordenara a ese mismo <strong>of</strong>icial reprimir un disturbio<br />

interno en su país de origen en tiempo de paz, y aplicara los principios del<br />

DIH, se inclinaría por ordenarles a sus subordinados que recurran a sus rifles contra<br />

los agitadores violentos, a la vez evitando cuidadosamente causar daños colaterales<br />

entre los transeúntes. Ante la falta de una amenaza inminente a la vida de sus<br />

tropas o de otra persona, esa decisión representaría una violación fundamental del<br />

derecho internacional de los derechos humanos 12 . En la mayoría de los países, esta<br />

reacción también lo llevaría ante un tribunal militar por cargos que pueden llegar<br />

incluso al de asesinato. Por lo tanto, no se puede exagerar la importancia de la formación<br />

específica para la misión y el contexto, que será adecuada en función de la<br />

clasificación jurídica del conflicto.<br />

Espectro jurídico de las operaciones militares<br />

Situaciones que no son conflictos armados: cómo compatibilizar el DIDH y<br />

el derecho nacional<br />

Desde el final de la Guerra Fría, las fuerzas armadas han ampliado sus operaciones<br />

fuera del paradigma tradicional del conflicto armado. Existen varias situaciones<br />

en las que la policía y las fuerzas de seguridad del Estado probablemente se<br />

vean abrumadas por sucesos en el terreno, que van desde los relativamente inocuos<br />

(por ejemplo, las medidas de seguridad para una cumbre internacional) hasta una<br />

crisis nacional declarada. Por consiguiente, las fuerzas armadas pueden ser llamadas<br />

a intervenir en una variedad ilimitada de operaciones nacionales que no adquieren<br />

las proporciones de un conflicto armado, como el control de disturbios, la provisión<br />

de personal para puestos de control, la protección de rutas, las operaciones de acordonamiento<br />

y búsqueda, el servicio de escolta, el rescate de rehenes y la lucha contra<br />

la piratería, por citar sólo algunos ejemplos. En teoría, el derecho nacional que rige<br />

dichas operaciones debería reflejar el DIDH pero, en la práctica, los comandantes militares<br />

pueden encontrarse en la incómoda posición de tener que conciliar el derecho<br />

de sus jefes políticos con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado.<br />

Incluso en aquellos Estados que verdaderamente intentan acatar las normas<br />

del derecho internacional, en la doctrina, la formación y las órdenes impartidas en<br />

operaciones nacionales se han de tener en cuenta los tratados de “derecho duro” como<br />

11 Art. 51 (5)(b), Protocolo adicional I.<br />

12 V., por ejemplo, art. 6(1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) del 16 de diciembre<br />

de 1966, vigente a partir del 23 de marzo de 1976; Guerrero c. Colombia (R.11/45), PIDCP, A/37/40 (31 de<br />

marzo de 1982) 137, párrafo 13.2–13.3.

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