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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Junio de 2009, N.º 874 de la versión original<br />

cuestiones de hecho 36 , sus pronunciamientos a menudo darían lugar a la categorización<br />

jurídica de esos hechos y a la determinación de responsabilidades 37 . De<br />

conformidad con el párrafo 5 del artículo 90, la Comisión está obligada a presentar<br />

un informe a las partes concernidas acerca de sus determinaciones de cuestiones<br />

de hecho, con las recomendaciones que considere apropiadas. En el apartado (c) de<br />

este artículo, se dispone asimismo que la Comisión no debe publicar sus conclusiones<br />

a menos que todas las partes en el conflicto le hayan solicitado que lo haga 38 . El<br />

hecho de que la Comisión deba mantener la confidencialidad de sus conclusiones<br />

recuerda el modus operandi del CICR, pero realmente la confidencialidad no es un<br />

sistema de funcionamiento apropiado para una comisión internacional.<br />

En principio, la Comisión Internacional de Encuesta puede iniciar una investigación<br />

sólo si todas las partes concernidas han consentido en ello 39 , pero nada<br />

impide a un tercer Estado solicitar que la Comisión investigue una infracción o una<br />

violación grave del derecho humanitario cometida por una parte en un conflicto,<br />

siempre que la parte en cuestión también haya reconocido la competencia de la<br />

Comisión 40 . Esta posibilidad surge de la obligación de “hacer respetar” el derecho<br />

de los conflictos armados.<br />

Aunque se estableció en 1991, la Comisión todavía no ha sido activada 41 ,<br />

ni es probable que lo sea a menos que se la habilite para realizar investigaciones por<br />

iniciativa propia o a petición de una sola parte en un conflicto, o en virtud de una<br />

decisión adoptada por otro órgano (por ejemplo, el Consejo de Seguridad de las<br />

Naciones Unidas) 42 . En la práctica, las comisiones de investigación organizadas e<br />

impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 43 incluso a Estados<br />

36 La función de la Comisión puede trascender la mera encuesta, puesto que está autorizada a facilitar, mediante<br />

sus buenos <strong>of</strong>icios, el retorno de una actitud de respeto de los Convenios y del Protocolo adicional<br />

I. Por “buenos <strong>of</strong>icios” puede entenderse la comunicación de conclusiones sobre las cuestiones de hecho,<br />

la formulación de comentarios sobre las posibilidades de alcanzar un arreglo amistoso, las observaciones<br />

escritas y orales de los Estados interesados, etc. (ibíd., párr. 3625).<br />

37 David, nota 34 supra, pág. 672.<br />

38 Cabe preguntarse si una Parte contra la cual se ha cometido una infracción puede tener interés en solicitar<br />

una investigación a una Comisión que no está facultada para sancionar y que no da a conocer públicamente<br />

sus conclusiones incluso si descubre las masacres más abominables. La única “sanción” posible,<br />

que es la publicación de los resultados de la investigación, está prácticamente excluida. En el caso de un<br />

organismo que actúa en favor de las víctimas sobre el terreno, la discreción sería justificable, pero no lo es<br />

cuando se trata de determinar cuestiones de hecho, a menos que esa determinación sirva para facilitar los<br />

enjuiciamientos penales a nivel nacional.<br />

39 Art. 90, PA I. De todos modos, el hecho de que el Estado impugnado acepte la competencia de la Comisión<br />

ciertamente no garantiza que el procedimiento sea satisfactorio, puesto que es altamente improbable<br />

que un Estado beligerante acusado de infringir la ley de los conflictos armados ayude al organismo de<br />

encuesta a determinar la verdad de la acusación (David, nota 34 supra, págs. 673–675).<br />

40 “Competencia opcional”, art. 90(2)(d). Sin embargo, los Estados que ratifican el Protocolo adicional I<br />

pueden formular una declaración por la que reconocen por anticipado la “competencia obligatoria” de<br />

este órgano (art.90(2)(a)).<br />

41 V. el sitio web de la Comisión, en http://www.ihffc.org/ (consultado el 1º de junio de 2009).<br />

42 Para más detalles, v. Vité, nota 33 supra, págs. 43, 99, 117.<br />

43 Por ejemplo, en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y mediante la Resolución<br />

1564 (2004), el Consejo encomendó al Secretario General que estableciera con prontitud una comisión<br />

internacional de encuesta que investigase las denuncias de violaciones de los derechos humanos en Darfur<br />

y determinase si se habían producido actos de genocidio.<br />

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