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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Diciembre de 2009, N.º 876 de la versión original<br />

precisas y poderes suficientes para ejercer el derecho a voto 13 . Asimismo, siempre<br />

se ha reconocido que los delegados gubernamentales no actúan a título personal<br />

sino que representan a los Estados, cuya posición <strong>of</strong>icial expresan a través de sus<br />

intervenciones y sus votos 14 .<br />

Si bien es cierto que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la<br />

Media Luna Roja constituye esencialmente una asociación internacional de índole<br />

no gubernamental, la participación de los representantes gubernamentales otorga<br />

a la Conferencia Internacional un estatuto mixto, privado y público a la vez. Tal<br />

como lo señala Richard Perruchoud, la composición de la Conferencia Internacional<br />

también determina el alcance de las resoluciones aprobadas:<br />

“El voto de los Estados transforma un asunto inicialmente privado en un<br />

acto jurídico semiprivado de carácter mixto: las resoluciones de las Conferencias<br />

surgen así en la esfera del derecho internacional público debido a la<br />

calidad de sus autores y las obligaciones eventuales que contienen son oponibles<br />

a los Estados en la medida que ha de precisarse ulteriormente” 15 .<br />

Dos tipos de resoluciones revisten un estatuto particular por su índole fundamental<br />

o constitucional: los Estatutos del Movimiento y los Principios Fundamentales<br />

de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.<br />

La finalidad de los Estatutos es regular las relaciones entre los componentes<br />

del Movimiento. Son el fundamento jurídico en el que se sustentan todas las<br />

deliberaciones de la Conferencia Internacional y de sus órganos auxiliares y, por<br />

consiguiente, revisten un carácter constitucional que determina su ámbito jurídico<br />

para los componentes del Movimiento y los Estados en el marco de la Conferencia<br />

Internacional. Richard Perruchoud escribe con toda razón:<br />

“El instrumento constitutivo establece de manera imperativa los derechos<br />

y las obligaciones de los miembros y determina los poderes de los órganos<br />

estatutarios; su carácter obligatorio se deriva necesariamente de su calidad<br />

constitucional puesto que, por voluntad de las partes, crea un pacto<br />

social” 16 .<br />

…<br />

“El hecho de que los Estatutos no se hayan aprobado en forma de tratado<br />

no significa que los Estados no estén obligados por ellos: los gobiernos<br />

tienen la facultad de dar a su consentimiento la forma que prefieran. Incluso<br />

si los Estatutos no se aprobaron en forma de tratado internacional,<br />

13 Circulaires du Comité central prussien, 23 novembre 1868 et 1er mars 1869, Compte rendu des Travaux<br />

de la Conférence internationale tenue à Berlin du 22 au 27 avril 1869 par les Délégués des Gouvernements<br />

signataires de la Convention de Genève et des Sociétés et Associations de Secours aux Militaires<br />

blessés et malades, Berlin, Imprimerie J.-F. Starcke, 1869, pp. 3-5 y 7-9.<br />

14 Richard Perruchoud, Les résolutions des Conférences internationales de la Croix-Rouge, Ginebra, Instituto<br />

Henry-Dunant, 1979, pp. 46-49 y 394-397.<br />

15 Ibíd., p. 48.<br />

16 Ibíd., p. 106.<br />

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