02.02.2013 Views

Descargar - International Committee of the Red Cross

Descargar - International Committee of the Red Cross

Descargar - International Committee of the Red Cross

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Septiembre de 2009, N.º 875 de la versión original<br />

armado no internacional de otras formas de violencia, en particular el crimen organizado<br />

y las actividades terroristas? ¿Y qué ocurre cuando un conflicto no internacional<br />

traspasa la frontera del Estado, por ejemplo?<br />

La ausencia de respuestas claras a estas preguntas hace posible de hecho<br />

que las partes esquiven sus obligaciones jurídicas. La existencia de un conflicto<br />

armado puede refutarse para sortear la aplicación del DIH en su conjunto. Por el<br />

contrario, otras situaciones pueden describirse de forma poco precisa o prematura<br />

como conflictos armados, precisamente para abrir la puerta a la aplicabilidad del<br />

DIH y a sus normas más permisivas respecto al uso de la fuerza, por ejemplo.<br />

Aun cuando la aplicabilidad del DIH en un conflicto no internacional no<br />

se cuestione, el hecho de que el derecho basado en tratados que se aplica a estas<br />

situaciones es, como mínimo, limitado ha abierto nuevas incertidumbres.<br />

Recordemos, no obstante, que los conflictos armados no internacionales<br />

no solo se regulan por el derecho de los tratados. El número sustancial de normas<br />

identificadas en el estudio sobre el derecho internacional consuetudinario, realizado<br />

en 2005 por el CICR, estipulan reglas jurídicamente vinculantes adicionales<br />

para estas situaciones.<br />

Pero, aunque el DIH consuetudinario pueda cubrir algunas lagunas, en<br />

este tipo de conflictos siguen surgiendo problemas humanitarios que no se abordan<br />

plenamente en el régimen jurídico actual.<br />

El DIH aplicable en los conflictos no internacionales contiene principios<br />

generales, pero sigue siendo insuficiente en lo que respecta a las condiciones materiales<br />

de la privación de libertad y el derecho de los detenidos al contacto con el<br />

mundo exterior, por ejemplo. La ausencia de normas precisas sobre diversos aspectos<br />

del tratamiento y las condiciones de la privación de libertad y la falta de<br />

claridad que rodea a los centros de detención pueden tener consecuencias inmediatas<br />

y graves en la salud y el bienestar de los detenidos. Por lo tanto, aun cuando<br />

el reto humanitario principal siga siendo la falta de recursos de las autoridades que<br />

imponen la detención y la inobservancia de los principios generales existentes, una<br />

regulación más precisa de las condiciones de la detención en los conflictos armados<br />

no internacionales podría ser un complemento útil de los requisitos fundamentales<br />

del DIH.<br />

Otro ámbito que sufre de falta de claridad jurídica es el de los principios y<br />

garantías procesales de las personas internadas por motivos de seguridad. En un<br />

esfuerzo por aclarar los mínimos derechos procesales, en 2005 el CICR difundió un<br />

conjunto de principios y salvaguardas procesales aplicables a cualquier situación<br />

de internamiento, basados en leyes y políticas. El CICR se ha amparado en esta<br />

posición en su diálogo operacional con las autoridades que ejercen la detención<br />

en diversos contextos alrededor del mundo. No obstante, podría garantizarse una<br />

protección más adecuada si los Estados dieran un fundamento jurídico más sólido<br />

a las salvaguardas procesales.<br />

También en otros ámbitos surgen problemas humanitarios, en parte por la<br />

falta de normas, o porque esas normas son demasiado generales o vagas, dejando<br />

mucho espacio para la interpretación subjetiva. Entre esos ámbitos se encuentra el<br />

33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!