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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Marzo de 2009, N.º 873 de la versión original<br />

debieron hacerse cargo de la intensa lucha contra tropas no estatales organizadas:<br />

los talibán.<br />

Conclusión<br />

En este análisis de los distintos tipos de conflictos armados contemplados<br />

en el derecho internacional humanitario, hemos puesto en evidencia las dificultades<br />

que entraña la clasificación de situaciones de violencia y, por ende, la decisión<br />

respecto de las normas que deben aplicarse. Estas dificultades están relacionadas en<br />

parte con las categorías jurídicas en sí, cuyo contenido es a veces impreciso en los<br />

textos de los tratados pertinentes. En ese sentido, el desarrollo de la práctica en el<br />

ámbito internacional resulta fundamental, pues permite evaluar las categorías a la<br />

luz de situaciones reales y así expresarlas en términos concretos. Probablemente, el<br />

aporte más valioso en este aspecto ha sido el del TPIY con relación al concepto de<br />

conflicto armado no internacional. En su jurisprudencia, dicho tribunal ha identificado<br />

los dos elementos constitutivos de este concepto y además ha elaborado un<br />

amplio abanico de criterios indicativos que permiten verificar su existencia en cada<br />

caso particular. Sin embargo, quedan por aclarar otros elementos que derivan de la<br />

tipología de los conflictos armados. La situación de la Franja de Gaza, por ejemplo,<br />

pone de manifiesto la complejidad del concepto de ocupación cuando se tienen en<br />

cuenta todos sus aspectos. Aún quedan cuestiones sin resolver; en particular, con<br />

respecto a los criterios que permiten determinar el momento de inicio y de finalización<br />

de una ocupación.<br />

La clasificación de las situaciones de violencia armada se relaciona también<br />

con consideraciones políticas, pues las partes involucradas procuran interpretar<br />

los hechos conforme a sus propios intereses. Dentro del margen de discreción<br />

a que dan lugar los términos generales de las categorías jurídicas, es habitual que<br />

los Estados se rehúsen a admitir que son parte en un conflicto armado. En cambio,<br />

prefieren restarle importancia al hecho presentándolo como una operación para<br />

mantener el orden público. Así evitan la aplicación del derecho humanitario. Esta<br />

tendencia se ve impulsada por el hecho de que no existe un organismo internacional<br />

independiente autorizado a tomar decisiones sistemáticamente en aquellos<br />

casos que podrían corresponderse con alguna forma de conflicto armado. Si bien el<br />

CICR, cuya tarea se basa principalmente en el derecho internacional humanitario,<br />

informa a las partes involucradas en una situación de conflicto de las evaluaciones<br />

que realiza (a menos que ello no beneficie a las víctimas), las partes no están obligadas<br />

a aceptarlas. En esas condiciones, se torna aún más importante aclarar los conceptos<br />

pertinentes, con miras a reducir el margen de interpretación e incrementar<br />

la previsibilidad de aplicación del derecho internacional humanitario.<br />

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