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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

ex Yugoslavia 129 . A menudo, esos acuerdos especiales son fruto de una iniciativa<br />

del CICR y con frecuencia son redactados por la Institución y concluidos bajo sus<br />

auspicios 130 .<br />

Los acuerdos especiales entre las partes en un conflicto armado no internacional<br />

(entre un Estado y un grupo armado, o entre grupos armados) contemplan<br />

el compromiso explícito de cumplir con un amplio abanico de normas del derecho<br />

internacional humanitario. Un acuerdo puede ser constitutivo si trasciende<br />

las disposiciones convencionales o consuetudinarias ya aplicables en el contexto de<br />

que se trate (creando, por ende, nuevas obligaciones jurídicas), o declarativo, si sólo<br />

retoma el derecho ya vinculante para las partes, independientemente del acuerdo.<br />

Como señaló el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia, la categoría mencionada<br />

en primer término desarrolla de forma implícita el derecho consuetudinario<br />

aplicable a los conflictos armados 131 .<br />

A menudo, los Estados no se muestran dispuestos a celebrar este tipo de<br />

acuerdos con grupos armados, porque les preocupa mostrar que otorgan legitimidad<br />

a un grupo armado que es parte en un conflicto. En la práctica, los intentos<br />

por concertar acuerdos especiales son más frecuentes y tienen más éxito cuando<br />

el conflicto es, a la vez, aparentemente insoluble y más “igualitario” en términos<br />

de las hostilidades entre el Estado y los grupos armados (es decir, cuando el grupo<br />

armado se asemeja a un Estado porque ejerce cierto control territorial, o tiene una<br />

cadena de mando eficaz, etc.) 132 .<br />

129 En el caso Tadic, la Sala de Primera Instancia no examinó la cuestión de si la aplicación de las disposiciones<br />

relativas a infracciones graves dimana de acuerdos celebrados bajo los auspicios del CICR. Sin embargo,<br />

la Sala de Apelaciones concluyó que los acuerdos establecen el enjuiciamiento y la sanción de todas las<br />

violaciones que tienen lugar durante el conflicto (TPIY, Prosecutor v. Tadic, Decisión sobre la moción de<br />

la defensa para apelación interlocutoria sobre la jurisdicción, nota 5 supra, párr. 136).<br />

130 V. los acuerdos publicados en los anexos a la obra de Michèle Mercier, Crimes sans châtiment – L’action<br />

humanitaire en ex-Yougoslavie 1991–1993, Bruylant, Bruselas, 1994, Documentos III, IV and V, así como<br />

los siguientes acuerdos: Declaración conjunta de la Resistencia Nacional Mozambiqueña (RENAMO) y<br />

el Gobierno de Mozambique acerca de los principios rectores de la asistencia humanitaria, 16 de julio de<br />

1992; Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Acuerdo de San José sobre Derechos<br />

Humanos, 26 de julio de 1990 (ambos reproducidos en la base de datos NSA/Geneva Call, “Statements <strong>of</strong><br />

Non-State Armed Actors under <strong>International</strong> Humanitarian Law”, marzo de 2000, págs. 8 y 14, disponibles<br />

en http://www.genevacall.org/resources/testi-reference-materials/testi-nsa-states/nsa-states-mar00.pdf;<br />

Acuerdo amplio sobre el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario entre<br />

el Gobierno de la República de Filipinas y el Frente Democrático Nacional de Filipinas, 16 de marzo de<br />

1998, disponible en http://www.philsol.nl/A03a/CARHRIHL-mar98.htm; Acuerdo entre el Gobierno de la<br />

República de Sudán y el Movimiento Popular de Liberación de Sudán para la protección de los civiles no<br />

combatientes y de los bienes civiles contra ataques militares, 10 de marzo de 2002, disponible en: http://<br />

www.vigilsd.org/resolut/agreemsd.htm#Agreement%20between%20<strong>the</strong>%20Government%20<strong>of</strong>%20<strong>the</strong>%2<br />

0Republic (todos los sitios Web mencionados se consultaron el 7 de agosto de 2009).<br />

131 TPIY, Prosecutor v. Tadic, Decisión sobre la moción de la defensa para apelación interlocutoria sobre la<br />

jurisdicción, nota 5 supra, párrs. 104–109.<br />

132 Como se señala en el Comentario del artículo 3 (Pictet, nota 6 supra, pág. 43), por lo general se celebra<br />

un acuerdo especial en respuesta a una situación existente que ninguna de las partes puede negar, independientemente<br />

de lo que opinen acerca del aspecto jurídico de la misma. V. también Toni Pfanner, “La<br />

guerra asimétrica desde la perspectiva de la acción y el derecho humanitarios”, <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong><br />

<strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 857, marzo de 2005, págs. 149–174. Disponible en www.cicr.org/spa/revista.<br />

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