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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Andrew J. Carswell - Cómo clasificar los conflictos: el dilema del soldado<br />

el DIH del conflicto armado internacional o no internacional) a veces exige un<br />

análisis del jus ad bellum. Dada la naturaleza inherentemente política de esta determinación,<br />

sería ingenuo suponer que los Estados la llevarán a cabo con completa<br />

objetividad.<br />

Como advirtió acertadamente la Sala de Primera Instancia del Tribunal<br />

Penal Internacional para Ruanda (TPIR), en su fallo sobre el caso Akayesu:<br />

6<br />

Debería tenerse en cuenta que los cuatro Convenios de Ginebra, como así<br />

también los dos Protocolos, se adoptaron principalmente para proteger a<br />

las víctimas y posibles víctimas de los conflictos armados. Si la aplicación<br />

del derecho internacional humanitario dependiera únicamente de la discrecionalidad<br />

de las partes en el conflicto, en la mayoría de los casos éstas<br />

tenderían a minimizar el conflicto 37 .<br />

Sin embargo, un aspecto fundamental del derecho internacional es la confianza<br />

que deposita en los propios Estados para garantizar su aplicación. El DIH<br />

no es la excepción a esta tendencia, y en ausencia de una autoridad judicial central<br />

dotada del poder de clasificar independientemente los conflictos desde que se inician,<br />

la aplicación objetiva del derecho depende de la buena voluntad de sus propios<br />

sujetos 38 . Además, para cuando los tribunales independientes nacionales o internacionales<br />

se encuentren en condiciones de determinar en forma objetiva el derecho<br />

aplicable, es posible que los Estados que hayan establecido niveles menores para la<br />

protección de los supuestos beneficiarios del DIH ya hayan ocasionado el daño.<br />

En términos prácticos, la problemática intersección del jus ad bellum y el<br />

jus in bello en el nivel de la clasificación jurídica puede darse en una variedad de<br />

contextos, entre los cuales se cuentan los conflictos por procuración, las guerras de<br />

independencia, las operaciones de apoyo a la paz y la denominada guerra contra el<br />

terrorismo. En cada uno de estos casos, se les solicita a los Estados que realicen una<br />

clasificación objetiva de una situación en la que tienen un fuerte interés político, lo<br />

que deja a sus fuerzas armadas en una precaria posición de incertidumbre jurídica.<br />

Conflictos por procuración<br />

Es más que plausible clasificar un conflicto entre un Estado y un actor no<br />

estatal como no internacional, sin importar dónde ocurra el conflicto 39 . Si otro<br />

Estado acudiera en ayuda del Estado donde tienen lugar las operaciones, la clasificación<br />

de no internacional no cambia. Si, por el contrario, el actor no estatal lucha<br />

37 Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), Prosecutor vs. Jean-Paul Akayesu, ICTR-96-4-T, sentencia<br />

(Sala de Primera Instancia), 2 de septiembre de 1998, párr. 603.<br />

38 Como organismo humanitario neutral e independiente, el CICR tiene competencia para clasificar conflictos<br />

en pos de garantizar el mantenimiento de un enfoque jurídicamente coherente y proteger a las<br />

víctimas reales y potenciales del conflicto. Sin embargo, a fin de preservar su neutralidad, generalmente<br />

no da a conocer sus conclusiones cuando se pudiera percibir que ha adoptado una posición polémica con<br />

respecto al jus ad bellum.<br />

39 Para un debate sobre este principio, que es materia de controversia, v. Sassoli, nota 31 supra, pp. 8–9.

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