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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

dos por la reacción refleja basada en los “asuntos internos” 119 . Además del derecho<br />

de iniciativa humanitaria, consagrado en el artículo 3 común, en el artículo 19 del<br />

Protocolo adicional II sólo quedó reflejada la obligación de dar a conocer dicho<br />

instrumento.<br />

En el derecho aplicable a los conflictos armados no internacionales no se<br />

prevén procedimientos de encuesta o de investigación 120 . La medida en que los grupos<br />

armados de oposición son responsables y están obligados a hacer reparaciones<br />

es, en el mejor de los casos, incierta. La obligación de enjuiciar a los criminales de<br />

guerra, implícitamente impuesta a las entidades no estatales, es difícil de cumplir<br />

para éstas; por otro lado, las partes en esos conflictos no suelen estar dispuestas a enjuiciar<br />

penalmente a las personas responsables de infracciones 121 . Antes de la adopción<br />

del Estatuto de la Corte Penal Internacional, no había, en el ámbito del derecho<br />

internacional humanitario, un mecanismo específico para procesar y enjuiciar a los<br />

autores de violaciones del derecho o poner fin a esos actos. Sin embargo, la norma<br />

general establecida en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra establece que<br />

las partes beligerantes están obligadas a hacer respetar el derecho internacional humanitario<br />

122 y a prevenir y sancionar las violaciones de sus normas. En efecto, según<br />

la Corte Internacional de Justicia 123 , la obligación de hacer respetar los Convenios se<br />

aplica también al artículo 3 común y, por ende, a los conflictos no internacionales.<br />

Esta obligación también es aplicable a terceros Estados.<br />

La definición de las infracciones del artículo 3 común como violaciones<br />

119 En el Protocolo II se dispone que “No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto<br />

de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener<br />

o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del<br />

Estado” o “No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como justificación para intervenir,<br />

directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o<br />

externos de la Alta Parte contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto” (Art. 3, párrs. 1 y 2).<br />

120 Inmediatamente tras su reunión constitutiva, celebrada en Berna los días 12 y 13 de marzo de 1993, la<br />

Comisión Internacional de Encuesta expresó su voluntad de investigar, sujeto al consentimiento de todas<br />

las partes en el conflicto, las violaciones del derecho humanitario que no sean violaciones graves y otras<br />

infracciones graves, incluidas las cometidas en guerras civiles. Si bien la ampliación del mandato de la<br />

Comisión para incluir los conflictos armados no internacionales se ha de acoger con satisfacción, cabe<br />

preguntarse si este órgano realmente cuenta con la capacidad necesaria para investigar todas las violaciones.<br />

En cualquier conflicto armado, se cometen cientos y hasta miles de violaciones graves. Si su <strong>of</strong>erta<br />

realmente se aceptase, la Comisión se vería sobrepasada por la cantidad de denuncias que recibiría.<br />

121 V. Jonathan Somer, “La justicia de la selva: dictar condena sobre la igualdad de los beligerantes en los conflictos<br />

armados no internacionales”, <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 867, septiembre de 2007.<br />

Disponible enwww.cicr.org/spa/revista.<br />

122 En el caso Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (nota 95 supra, pág. 129, párr. 255)<br />

la Corte Internacional de Justicia dictaminó que el art. 1 impone obligaciones de conducta también en<br />

relación con un conflicto armado internacional.<br />

123 Ibíd., pág. 114, párr. 220.<br />

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