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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Andrew J. Carswell - Cómo clasificar los conflictos: el dilema del soldado<br />

En otro nivel, existe un creciente consenso internacional, que se refleja en<br />

el DIH consuetudinario, en cuanto a que las protecciones humanitarias jurídicas<br />

aplicables a los conflictos armados internacionales tradicionales son ampliamente<br />

aplicables en el contexto de los conflictos armados no internacionales. Dejando de<br />

lado cuestiones importantes relacionadas con la soberanía del Estado, en principio<br />

no existe razón alguna para que el trato de las víctimas de un conflicto armado no<br />

internacional sea diferente del que reciben las víctimas de un conflicto armado internacional.<br />

De hecho, el propio DIH consuetudinario que está llenando a paso firme<br />

los vacíos que existen entre los dos tipos de conflictos deriva, en parte, de la práctica<br />

de los propios militares, muchos de los cuales han escrito manuales que confirman la<br />

aplicación de la totalidad de las protecciones del DIH en ambos casos 59 .<br />

Como servidores del gobierno civil, los jefes militares no pueden mantenerse<br />

completamente apartados de las consideraciones políticas que dan lugar a<br />

problemas de clasificación jurídica en tiempo de confrontación armada. Sin embargo,<br />

en tiempo de paz, un militar puede optar por incorporar todas las protecciones<br />

del DIH en la práctica operacional aplicable a ambos tipos de conflictos<br />

armados. Aparentemente, el ex secretario general de la ONU tomó una medida en<br />

esa dirección cuando, en 1999, ordenó que el personal de mantenimiento de la paz<br />

de la ONU respondiera a un conjunto de reglas concisas que reflejaban el derecho<br />

de los conflictos armados internacionales, aplicable a todas las situaciones en las<br />

que participaran activamente como combatientes 60 . Si se acepta que el enfrentamiento<br />

entre las tropas de la ONU y un grupo armado no estatal que cumple con<br />

los requisitos mínimos se clasifica como un conflicto armado no internacional 61 ,<br />

entonces puede inferirse que el secretario general decidió, como política, aplicar<br />

a sus fuerzas una norma que en ocasiones resulta más rigurosa que la exigida por<br />

la ley. Con esta medida, reforzó la estricta protección jurídica de las víctimas de<br />

conflictos armados no internacionales y contribuyó a distender, en cierta medida,<br />

la polémica sobre el problema de la clasificación jurídica. Los militares del Estado<br />

pueden seguir este ejemplo.<br />

Además de escribir manuales que confirman como cuestión de política 62<br />

la aplicación del DIH en todo su alcance a los conflictos armados no internacionales,<br />

las fuerzas armadas pueden integrar estas disposiciones jurídicas en su doctrina,<br />

educación, formación de campo y sistemas de justicia 63 . Idealmente, todo el<br />

cuerpo jurídico pertinente debería extenderse al ambiente operativo militar, desde<br />

las órdenes operacionales hasta los procedimientos operativos ordinarios e incluso<br />

las reglas de empeñamiento. Al incorporar el máximo nivel del derecho, dichas<br />

medidas pueden, al menos, proteger a los militares de las consecuencias deseadas<br />

o indeseadas de la clasificación jurídica basada en motivaciones políticas. Esta estrategia<br />

tiene la ventaja de simplificar el proceso de interpretación (de otro modo<br />

59 Con las modificaciones que sean necesarias. V. Henckaerts y Doswald-Beck, nota 19 supra, Vol. II.<br />

60 Boletín del secretario general de la ONU, nota 49 supra.<br />

61 Que no es un asunto desprovisto de polémica: V. Faite y Grenier, nota 45 supra.<br />

62 Y, posiblemente, como una cuestión de opinio juris.<br />

63 V. “Integración del Derecho”, nota 5 supra.<br />

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