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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Andrew J. Carswell - Cómo clasificar los conflictos: el dilema del soldado<br />

Muchos de los militares del mundo intentan, valientemente, poner en<br />

práctica estas obligaciones difundiendo el DIH entre sus tropas tanto como sea<br />

posible. Otros han llegado más lejos y procuran la integración del DIH en todos los<br />

aspectos pertinentes de su doctrina, educación, formación en el terreno y sistemas<br />

de justicia 5 .<br />

Sin embargo, a pesar del énfasis natural que se da al DIH en la formación<br />

jurídica militar moderna, este cuerpo de leyes sólo adquiere pertinencia cuando<br />

comienza un conflicto armado jurídicamente definido como tal. Antes de llegar a<br />

esa instancia 6 , el marco jurídico aplicable a las operaciones militares es una combinación<br />

del derecho nacional, el DIDH 7 y otros convenios internacionales específicos<br />

8 . De allí en adelante, el DIDH (en la medida en que sus disposiciones no admitan<br />

suspensiones) continúa coexistiendo con el DIH e incluso lo complementa.<br />

Sin embargo, la interacción entre estos dos cuerpos jurídicos, incluso la resolución<br />

de conflictos mediante la aplicación del principio de la lex specialis 9 , es actualmente<br />

objeto de controversia jurídica 10 . El desafío para los jefes militares no consiste solamente<br />

en identificar en qué punto una clasificación jurídica se transforma en otra,<br />

sino conciliar los cuerpos jurídicos que compiten en la clasificación pertinente.<br />

Es, entonces, responsabilidad de quienes ocupan puestos de liderazgo llevar estas<br />

obligaciones jurídicas a la práctica.<br />

Se espera que un comandante de un pelotón de la OTAN desplegado en<br />

Afganistán esté familiarizado con las disposiciones que rigen la selección del objetivo<br />

y que comprenda los principios de proporcionalidad y precaución en virtud de<br />

5 Para una visión general del enfoque del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la integración del DIH<br />

en el contexto militar, v. “Integración del derecho”, CICR, mayo de 2007, disponible en http://www.icrc.<br />

org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/htmlall/p0900/$File/ICRC_003_0900.PDF (consultado el 5 de mayo de 2009).<br />

6 Como así también luego de finalizado el conflicto armado.<br />

7 Evidentemente, el DIDH es vinculante para el Estado dentro de su territorio nacional, pero también se<br />

aplica en casos en que sus fuerzas militares ejercen poder o control efectivo sobre individuos en el exterior:<br />

v., por ejemplo, Corte Internacional de Justicia (CIJ), Armed Activities on <strong>the</strong> Territory <strong>of</strong> <strong>the</strong> Congo<br />

(Democratic Republic <strong>of</strong> Congo v. Uganda), Sentencia, ICJ Reports 2005, párrafo 216. V. también Cordula<br />

Droege, “¿Afinidades electivas? Los derechos humanos y el derecho humanitario”, <strong>International</strong> Review <strong>of</strong><br />

<strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 871 (2008); disponible en www.cicr.org/spa/revista; Françoise Hampson, “La relación<br />

entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos desde la perspectiva<br />

de un organismo creado en virtud de un instrumento de derechos humanos”, <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong><br />

<strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 871 (2008), disponible en www.cicr.org/spa/revista (en inglés).<br />

8 Por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, vigente a partir<br />

del 1 de julio de 2002 (aplicable a los Estados miembros en el contexto de la represión de los crímenes<br />

internacionales más graves); la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de<br />

diciembre de 1982, vigente a partir del 16 de noviembre de 1994 (aplicable a los Estados miembros en el<br />

contexto de la represión de la piratería en alta mar); y el Convenio Internacional para la Represión de los<br />

Atentados Terroristas Cometidos con Bombas del 15 de diciembre de 1997, vigente a partir del 23 de mayo<br />

de 2001 (aplicable a los Estados miembros en el contexto de operaciones de lucha contra el terrorismo<br />

en el territorio nacional).<br />

9 V. CIJ, Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, opinión<br />

consultiva, ICJ Reports 2004, párrafo 106.<br />

10 V. Droege, nota 7 supra, y Marco Sassoli y Laura M. Olson, “La relación entre el derecho internacional<br />

humanitario y el derecho de los derechos humanos en ejecuciones e internamientos admisibles de combatientes<br />

en conflictos armados no internacionales”, <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 871 (2008),<br />

disponible en www.cicr.org/spa/revista.

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