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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Toni Pfanner - Diversos mecanismos y enfoques para aplicar el derecho internacional humanitario...<br />

Procedimiento de encuesta<br />

En los Convenios de Ginebra se prevé la aplicación de un procedimiento<br />

de encuesta 32 , pero, desde su introducción en 1929 33 , no se ha utilizado nunca. Ello<br />

se debe probablemente al hecho de que su aplicación depende del consentimiento<br />

de los beligerantes.<br />

La Comisión Internacional de Encuesta<br />

El artículo 90 del Protocolo Adicional I representó el intento de sistematizar<br />

el proceso de encuesta mediante el establecimiento de una Comisión Internacional<br />

de Encuesta. Según dicho artículo, la Comisión tiene competencia para<br />

“proceder a una investigación sobre cualquier hecho que haya sido alegado como<br />

infracción grave tal como se define en los Convenios o en el presente Protocolo o<br />

como cualquier otra violación grave 34 de los Convenios o del presente Protocolo”,<br />

y “facilitar, mediante sus buenos <strong>of</strong>icios, el retorno a una actitud de respeto de los<br />

Convenios y del presente Protocolo”. En particular, se pretendía que las actividades<br />

de la Comisión ayudaran a prevenir las polémicas y la intensificación de la violencia<br />

durante un conflicto. Sin embargo, es dudoso que la Comisión pueda alcanzar<br />

este objetivo en la práctica sin contar con un brazo operacional sobre el terreno y<br />

con la necesaria capacidad de respuesta rápida.<br />

La Comisión está facultada para determinar cuestiones de hecho y no tiene<br />

competencia para adoptar decisiones con respecto a cuestiones de derecho ni para<br />

juzgar 35 , pero, incluso si su ámbito de acción se limitase exclusivamente a determinar<br />

32 Art. 52, CG I; art. 53, CG II; art. 132, CG III; art. 149, CG IV. Es preciso distinguir el procedimiento indicado<br />

en este artículo común, de una investigación realizada por una Potencia detenedora de conformidad<br />

con el art. 121, CG III o el art. 131, CG IV (caso de los prisioneros de guerra o internados civiles heridos<br />

o muertos en circunstancias especiales).<br />

33 Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos de campaña, Ginebra,<br />

27 de julio de 1929, art.30. Este mecanismo se reprodujo en cada uno de los cuatro Convenios de<br />

1949. Para más detalles, v. Sylvain Vité, Les procédures internationales d’établissement des faits dans la<br />

mise en oeuvre du droit international humanitaire, Bruylant, Bruselas, 1999, pág. 30.<br />

34 La expresión “infracción grave” tiene un significado concreto y se refiere a las infracciones enunciadas como<br />

tales en los cuatro Convenios y en el Protocolo adicional I. Sin embargo, la expresión “violación grave”<br />

debe interpretarse en su sentido ordinario, que se deja librado al juicio de la Comisión. Como señala Eric<br />

David en su obra Principes de droit des conflits armés (4ª ed., Bruylant, Bruselas, 2008, pág. 670), del texto<br />

del artículo 90(2)(d), cuyo carácter es muy general, se desprende que sería posible solicitar a la Comisión<br />

que investigue violaciones del derecho de los conflictos armados cometidas en un conflicto armado de<br />

carácter no internacional. El art. 90(2)(d) se refiere a “otras situaciones”, es decir, a situaciones diferentes<br />

de una “infracción grave” o una “violación grave” de los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional<br />

I; la investigación requiere el consentimiento de “una de las Partes en el conflicto” y de “la otra o las otras<br />

Partes interesadas”, y no de las “Altas Partes Contratantes”.<br />

35 Sandoz y otros, Comentarios a los Protocolos adicionales, nota 6 supra, párr. 3620.<br />

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