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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Sylvain Vité - Tipología de los conflictos armados en el derecho internacional humanitario: conceptos jurídicos...<br />

Cuando no se cumple alguna de estas dos condiciones, una situación de<br />

violencia puede definirse como disturbios interiores o tensiones internas, conceptos<br />

que designan tipos de inestabilidad social que no pertenecen al ámbito de los<br />

conflictos armados y nunca han sido definidos en el derecho, a pesar de que se los<br />

menciona explícitamente en el Protocolo adicional II 30 . En los documentos preparatorios<br />

para la redacción del Protocolo, el Comité Internacional de la Cruz Roja<br />

(CICR) considera que los disturbios interiores son situaciones en las que, sin que<br />

haya, propiamente hablando, conflicto armado sin carácter internacional, existe, sin<br />

embargo, a nivel interior, un enfrentamiento que presenta cierto carácter de gravedad<br />

o de duración y que da lugar a la realización de actos de violencia. Estos últimos<br />

pueden tener formas variables, que van desde generación espontánea de actos de sublevación<br />

hasta le lucha entre grupos más o menos organizados que ejercen el poder.<br />

En estas situaciones, que no degeneran forzosamente en lucha abierta, las autoridades<br />

que ejercen el poder apelan a cuantiosas fuerzas de policía, o bien a las fuerzas<br />

armadas, para restablecer el orden interno 31 . En lo referente a las tensiones internas,<br />

éstas comprenden situaciones de violencia caracterizadas por arrestos masivos, un<br />

gran número de presos “políticos”, torturas y otros tipos de maltrato, desapariciones<br />

forzadas y/o la suspensión de las garantías fundamentales, entre otros 32 .<br />

Por último, el artículo 3 común se aplica a los conflictos armados “que se<br />

desarrollan en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes”. El significado<br />

de esta cláusula no está libre de controversias. ¿Debe entenderse como una condición<br />

que excluye los conflictos armados que no son de índole internacional y que<br />

tienen lugar en los territorios de dos o más Estados o como un simple recordatorio<br />

del ámbito de aplicación del artículo 3? De acuerdo con esta última hipótesis, suele<br />

decirse que este punto específico fue incluido para que quedara en claro que el<br />

artículo 3 sólo se aplica en situaciones que afectan el territorio de los Estados que<br />

han ratificado los Convenios de Ginebra de 1949. Veremos más abajo que ésta es,<br />

probablemente, la interpretación más adecuada 33 .<br />

Algunos analistas añaden otra condición a la noción de conflicto armado sin<br />

carácter internacional. Sugieren que deben tenerse en cuenta las intenciones de los<br />

grupos no gubernamentales que participan en las hostilidades. Así, sólo se incluirían<br />

30 Protocolo adicional II, art. 1(2).<br />

31 CICR, Protection <strong>of</strong> Victims <strong>of</strong> Non-<strong>International</strong> Armed Conflicts, Documento presentado en la Conferencia<br />

de expertos gubernamentales sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario<br />

aplicable a los conflictos armados, vol. V, Ginebra, 24 de mayo al 12 de junio de 1971, p. 79<br />

[Protección de víctimas de conflictos armados no internacionales]. Esta definición fue adoptada en el<br />

comentario de los Protocolos adicionales; v. Y. Sandoz et al., nota 14 supra, párr. 4475.<br />

32 Y. Sandoz et al. (eds.), v. la nota 14 supra, párr. 4476. Sobre disturbios interiores y tensiones internas, v.,<br />

en particular, A. Eide, “Internal Disturbances and Tensions”, en <strong>International</strong> Dimensions <strong>of</strong> Humanitarian<br />

Law, UNESCO, París, 1988, pp. 279-295; H.-P. Gasser, “Humanitarian Standards for Internal Strife<br />

– A Brief Review <strong>of</strong> New Developments”, <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 294, mayo-junio de<br />

1993, pp. 221-226 [“Normas humanitarias para las situaciones de disturbios y tensiones interiores”, Revista<br />

Internacional de la Cruz Roja, N.º 117, mayo-junio de 1993]; F. Ni Aolain, “The Relationship Between<br />

Situations <strong>of</strong> Emergency and Low-Intensity Armed Conflict”, Israel Yearbook on Human Rights, vol. 28,<br />

1998, pp. 97-106; R. Abi-Saab, “Le droit humanitaire et les troubles internes”, Liber Amicorum Georges<br />

Abi-Saab, Martinus Nijh<strong>of</strong>f, La Haya, 2001, pp. 477-493.<br />

33 V. el apartado “Conflictos armados no internacionales ‘exportados’” en este mismo artículo.

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