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Descargar - International Committee of the Red Cross

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Junio de 2009, N.º 874 de la versión original<br />

penal universal 26 . Las infracciones graves se consideran crímenes de guerra 27 . El<br />

castigo de las infracciones a nivel nacional inmediatamente después de iniciado un<br />

conflicto y mientras éste persiste es particularmente importante si se desea evitar<br />

una espiral negativa de violaciones graves y reiteradas de la ley. Toda estructura<br />

jurídica coherente debe contar con un sistema de sanciones, como elemento de<br />

disuasión y como refuerzo de la autoridad coercitiva 28 .<br />

Como los Estados prácticamente no se habían ocupado de impulsar la aplicación<br />

del sistema de la jurisdicción penal universal, en el pasado, no se enjuiciaba<br />

ni sancionaba a los responsables de este tipo de crímenes. Sin embargo, los mecanismos<br />

internacionales como los Tribunales Penales ad hoc para ex Yugoslavia y para<br />

Ruanda, establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 29 y, en<br />

particular, la Corte Penal Internacional, han dado impulso a los enjuiciamientos a<br />

nivel nacional. El derecho penal internacional y su aplicación por las cortes y tribunales<br />

internacionales desempeñan un papel de creciente importancia en la interpretación<br />

y aplicación del derecho internacional humanitario y en la responsabilidad<br />

penal individual por los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y los<br />

genocidios que a menudo se cometen durante los conflictos armados. La función<br />

de la Corte Penal Internacional es complementaria a la de los sistemas de justicia<br />

nacionales. Investiga o enjuicia sólo cuando el Estado en cuestión no está dispuesto<br />

a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo 30 .<br />

La credibilidad de la Corte Penal Internacional y su capacidad de desempeñar<br />

su función de sancionar los crímenes internacionales dependen de que se<br />

adhiera a ella el mayor número posible de Estados. El hecho de que varios Estados<br />

influyentes y algunos Estados que actualmente participan en conflictos armados no<br />

hayan ratificado el Estatuto de Roma indica que en el derecho penal internacional<br />

se aplica un sistema de doble rasero, lo que menoscaba su credibilidad en alguna<br />

medida y tiende a confirmar que las consideraciones políticas prevalecen incluso<br />

cuando se han cometido crímenes internacionales. Por otra parte, el mecanismo<br />

de la justicia internacional, cuyo objetivo principal es castigar a los autores de tales<br />

crímenes, a menudo no puede entrar en acción sino años después del final de un<br />

conflicto, y no puede reemplazar a los medios no judiciales 31 , aunque la creación<br />

de las cortes y tribunales internacionales ha incentivado el recurso a esa vía para<br />

lograr el cumplimiento del derecho internacional humanitario.<br />

26 Este principio impone a los Estados partes en los tratados de derecho humanitario la obligación de enjuiciar<br />

y sancionar las infracciones graves. La obligación es absoluta y no puede ser atenuada, ni siquiera por<br />

acuerdo entre las partes interesadas (v. art. 51 común, CG I; art. 52, CG II; art.131, CG III; art. 148, CG<br />

IV). Sin embargo, en sí mismo, el principio de la jurisdicción universal sólo significa que los autores de<br />

infracciones (graves o no) pueden ser enjuiciados y castigados por cualquier Estado.<br />

27 Párr. 5 del art. 85, PA I.<br />

28 V. la edición relativa a las sanciones de la <strong>International</strong> Review <strong>of</strong> <strong>the</strong> <strong>Red</strong> <strong>Cross</strong>, N.º 870, junio de 2008,<br />

disponible en www.cicr.org/spa/revista.<br />

29 Resoluciones del Consejo de Seguridad S/RES/827 (1993) y S/RES/955 (1994), respectivamente.<br />

30 V. art.17 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 7 de julio de 1998.<br />

31 V. Marco Sassòli, “Humanitarian law and international criminal law”, en Antonio Cassese (ed.), The<br />

Oxford Companion to <strong>International</strong> Criminal Justice, Oxford University Press, Oxford 2009, págs. 111–<br />

120.<br />

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