Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0
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a nivel nacional e internacional estuvieron siempre atravesados por todo tipo de<br />
discusiones, tensiones y luchas políticas por la gestión de derechos.” 309<br />
En este sentido, si bien son entidades privadas y autónomas, el Estado ha generado diferentes<br />
mecanismos para controlar el funcionamiento de las gestoras colectivas y, más que<br />
de estos organismos, de la protección de la Propiedad Intelectual. En Argentina hay una<br />
Dirección Nacional de Derechos de Autor, que es una entidad pública, en la que los autores<br />
registran sus obras, tanto hayan sido publicadas como no, es decir que se pueden registrar<br />
obras inéditas. 310 Además, el Estado argentino es miembro de la Organización Mundial de<br />
la Propiedad Intelectual (OMPI) organismo dentro del sistema de Naciones Unidas.<br />
“En este mismo sentido, la supervisión estatal de las sociedades de gestión es<br />
parte de la obligación que tiene todo Estado de resguardar los intereses colectivos<br />
y el patrimonio cultural de toda comunidad.” 311<br />
Ante esto, las gestoras colectivas tienen como rol la representación de los autores; pero<br />
principalmente administran los derechos patrimoniales (económicos) que refi eren a regalías,<br />
cánones por el uso o distribución de esas obras. Como se explicó en el capítulo 3 de<br />
esta tesis, los derechos morales de las obras son intransferibles; pero no pasa lo mismo<br />
con los derechos patrimoniales que pueden cederse. De este modo, las corporaciones comerciales<br />
(editoriales, discográfi cas) pueden ser titulares derivados de los derechos patrimoniales<br />
de autor. Así, las gestoras colectivas representan y gestionan para los autores o<br />
los titulares de los derechos de las obras. 312<br />
309 Vercelli, Ariel (2009) Repensando los bienes intelectuales comunes; Buenos Aires. Pág. 49.<br />
310 “Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas: Cinematográfi cas -Composiciones Musicales - Compilaciones<br />
- Coreografías - Dibujos - Escritos (libros, folletos, etc.) - Esculturas - Fonogramas - Fotografías - Mapas - Multimedia<br />
- Obras de arquitectura - Obras dramáticas - Pantomímicas - Pinturas - Planos - Programas de radio - Programas de<br />
televisión - Publicaciones periódicas - Software - Videogramas. También se registran los contratos referidos a estas obras.”<br />
Fuente: http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor/que-se-registra.aspx<br />
311 Vercelli, Ariel (2009) Repensando los bienes intelectuales comunes; Buenos Aires. Pág. 50<br />
312 En su página web la OMPI explica: “Pueden ser miembros de las organizaciones de gestión colectiva todos los titulares<br />
de derecho de autor y derechos conexos, se trate de autores, compositores, editores, escritores, fotógrafos, músicos y artistas<br />
intérpretes o ejecutantes.” En este apartado sólo nombra a los editores; pero como las gestoras colectivas gestionan<br />
los derechos conexos (aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los intérpretes, traductores,<br />
editores, productores, etc) de los que pueden ser titulares corporaciones comerciales, éstas quedan incluidas en la gestión<br />
de esos derechos. En http://www.wipo.int/about-ip/es/about_collective_mngt.html#P51_5794 Último acceso 24-7-2012.<br />
pag. 158