Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0
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cos de regulación en los que actualmente se inscriben esos bienes y cómo desde el Copyleft<br />
se proponen otras maneras de interpretarlos y socializarlos. Es importante aclarar que<br />
esta tesis no tiene un carácter jurídico, por lo que estos puntos son mencionados como<br />
marco de referencia y contextualización, ya que no es objetivo de este trabajo discutir<br />
sobre estas estructuras jurídicas desde una mirada del Derecho, sino poner en discusión,<br />
desde una mirada comunicacional, otras posibilidades de producción y distribución de las<br />
producciones artísticas y, fundamentalmente, analizar los modos de organización y gestión<br />
que proponen los artistas que se inscriben en el Copyleft.<br />
Es importante comenzar estableciendo algunas diferencias entre lo que se designa<br />
como Derecho de Autor y el Copyright:<br />
“Dentro del Derecho de autor coexisten dos sistemas jurídicos: el de origen anglosajón<br />
o de common law, que tiene como centro el derecho de copia y en el que<br />
los derechos de autor se denominan copyright, y el sistema latino o de tradición<br />
continental europea —basado en el derecho romano o romanogermánico—, nacido<br />
de los decretos franceses, mucho más cercano en sus orígenes a los derechos<br />
personales.” 59<br />
Por su parte, el Derecho de Autor comprende, en relación a los autores, dos tipos de derechos:<br />
los morales (o personales) y los patrimoniales. Los derechos personales son descriptos<br />
por Vercelli de la siguiente manera:<br />
“Los derechos personales [morales] de autor son una extensión de la libertad de<br />
conciencia y de la libertad de expresión. El primero y más importante es el derecho<br />
que tiene todo creador de decidir 'si quiere' o 'no quiere' dar a conocer su obra<br />
al público. Este derecho recibe el nombre de derecho personal [o moral] de divulgación<br />
de la obra. De este derecho básico y elemental surgen, al menos, otros<br />
tres derechos subsidiarios. Así, cuando el autor decide divulgar su obra, además,<br />
tiene los derechos de decidir [a] cómo quiere ser reconocido por su producción<br />
intelectual [derecho de paternidad de la obra]; cómo será su obra intelectual para<br />
la divulgación al público [derecho de integridad de la obra]; y [c] la posibilidad<br />
de dejar de divulgar o comunicar públicamente la obra [el derecho de retracto].<br />
Estos derechos personales son amplios, se interpretan a favor de los autores ['in<br />
dubio pro autore'] e involucran los intereses de toda la sociedad.” 60<br />
Por su parte, los derechos patrimoniales o económicos refi eren a:<br />
“(…) una extensión de las libertades de asociación, empresa y comercio. Son un<br />
conjunto de facultades patrimoniales que reconocen los tratados, leyes y normas<br />
sociales a los creadores en relación a la explotación económica de sus obras<br />
intelectuales. Son el complemento e incentivo a la creatividad de los autores. 61<br />
59 Álvarez Navarrete, Lillian (2006); Derecho de ¿autor?. El debate de hoy; Editorial de Ciencias Sociales; La Habana.<br />
60 Vercelli, Op. Cit. Pág. 45<br />
61 Este es uno de los puntos sobre los que discutirán los artistas y referentes del Copyleft, desde este lugar se sostiene que<br />
estos derechos no aseguran ni fomentan la creación y que, por otro lado, el uso de licencias Copyleft sí lo hace al permitir<br />
explícitamente la derivación de las obras.<br />
pag. 42