20.06.2013 Views

Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0

Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0

Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

cos de regulación en los que actualmente se inscriben esos bienes y cómo desde el Copyleft<br />

se proponen otras maneras de interpretarlos y socializarlos. Es importante aclarar que<br />

esta tesis no tiene un carácter jurídico, por lo que estos puntos son mencionados como<br />

marco de referencia y contextualización, ya que no es objetivo de este trabajo discutir<br />

sobre estas estructuras jurídicas desde una mirada del Derecho, sino poner en discusión,<br />

desde una mirada comunicacional, otras posibilidades de producción y distribución de las<br />

producciones artísticas y, fundamentalmente, analizar los modos de organización y gestión<br />

que proponen los artistas que se inscriben en el Copyleft.<br />

Es importante comenzar estableciendo algunas diferencias entre lo que se designa<br />

como Derecho de Autor y el Copyright:<br />

“Dentro del Derecho de autor coexisten dos sistemas jurídicos: el de origen anglosajón<br />

o de common law, que tiene como centro el derecho de copia y en el que<br />

los derechos de autor se denominan copyright, y el sistema latino o de tradición<br />

continental europea —basado en el derecho romano o romanogermánico—, nacido<br />

de los decretos franceses, mucho más cercano en sus orígenes a los derechos<br />

personales.” 59<br />

Por su parte, el Derecho de Autor comprende, en relación a los autores, dos tipos de derechos:<br />

los morales (o personales) y los patrimoniales. Los derechos personales son descriptos<br />

por Vercelli de la siguiente manera:<br />

“Los derechos personales [morales] de autor son una extensión de la libertad de<br />

conciencia y de la libertad de expresión. El primero y más importante es el derecho<br />

que tiene todo creador de decidir 'si quiere' o 'no quiere' dar a conocer su obra<br />

al público. Este derecho recibe el nombre de derecho personal [o moral] de divulgación<br />

de la obra. De este derecho básico y elemental surgen, al menos, otros<br />

tres derechos subsidiarios. Así, cuando el autor decide divulgar su obra, además,<br />

tiene los derechos de decidir [a] cómo quiere ser reconocido por su producción<br />

intelectual [derecho de paternidad de la obra]; cómo será su obra intelectual para<br />

la divulgación al público [derecho de integridad de la obra]; y [c] la posibilidad<br />

de dejar de divulgar o comunicar públicamente la obra [el derecho de retracto].<br />

Estos derechos personales son amplios, se interpretan a favor de los autores ['in<br />

dubio pro autore'] e involucran los intereses de toda la sociedad.” 60<br />

Por su parte, los derechos patrimoniales o económicos refi eren a:<br />

“(…) una extensión de las libertades de asociación, empresa y comercio. Son un<br />

conjunto de facultades patrimoniales que reconocen los tratados, leyes y normas<br />

sociales a los creadores en relación a la explotación económica de sus obras<br />

intelectuales. Son el complemento e incentivo a la creatividad de los autores. 61<br />

59 Álvarez Navarrete, Lillian (2006); Derecho de ¿autor?. El debate de hoy; Editorial de Ciencias Sociales; La Habana.<br />

60 Vercelli, Op. Cit. Pág. 45<br />

61 Este es uno de los puntos sobre los que discutirán los artistas y referentes del Copyleft, desde este lugar se sostiene que<br />

estos derechos no aseguran ni fomentan la creación y que, por otro lado, el uso de licencias Copyleft sí lo hace al permitir<br />

explícitamente la derivación de las obras.<br />

pag. 42

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!