Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0
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La necesidad de establecer marcos legales para la protección de los autores, editores y distribuidores<br />
surge con la imprenta. Esta tecnología revolucionó los modos de producción y,<br />
por lo tanto, transformó también las formas de distribución. Los costos que implicaba montar<br />
una imprenta llevaron a pedir, por parte de los libreros, algunas condiciones que les otorgaran<br />
cierta estabilidad; surgen de este modo los primeros monopolios de las producciones<br />
culturales, producciones que antes se habían transmitido de generación en generación sin<br />
que hubiera necesidad de registros o pago de derechos. Pero las tecnologías y sus usos transforman<br />
los modos de vida y también los contextos legales que vienen a regular esos modos de<br />
vida, de modo que la imprenta permitió una mayor distribución y, en cierta forma, un mayor<br />
acceso, además de posibilitar preservar de manera escrita el conocimiento que, en muchos<br />
casos, sólo circulaba oralmente; pero también, paradójicamente, privatizó ese conocimiento.<br />
Limitó los derechos de distribución y copia a algunos sectores que, si bien en un momento<br />
pudieron ser muchos y diversos, luego se concentraron y se volvieron monopólicos. 77<br />
4. Del software libre a la Cultura libre<br />
En muchas oportunidades los conceptos Copyleft y Cultura Libre aparecen asociados y, si<br />
bien hay una similitud, también existen diferencias. Mientras que el Copyleft es una herramienta<br />
legal78 que les permite a los autores liberar sus obras con la tranquilidad de que las<br />
obras derivadas van a ser libres también; la Cultura libre es un movimiento heterogéneo de<br />
autores, realizadores, creadores, pensadores que consideran que la cultura es una construcción<br />
colectiva y que, por lo tanto, no debe estar limitada por “todos los derechos reservados”.<br />
Entendido de esta manera, es lógico que estos dos conceptos se asocien ya que uno, el<br />
Copyleft, es la herramienta que garantiza que lo que fue creado desde una concepción de<br />
Cultura libre no sea cooptado, apropiado y protegido por derechos restringidos, sino que<br />
siga circulando libremente, alimentando el saber colectivo.<br />
En este sentido, Franco Iacomella, entrevistado para esta tesis, explica:<br />
“El concepto de Cultura libre es bastante difuso por ahora. Existe una serie de movimientos,<br />
organizaciones y activistas que emplean el término, muchas veces sin<br />
77 Resulta interesante retomar el siguiente párrafo del libro Monopolios Artifi ciales sobre los bienes intangibles que da cuenta<br />
de las primeras normas de Copyright para entender cómo se han ido restringiendo las posibilidades de que los bienes<br />
intelectuales circulen y se distribuyan. “Así, la primera normativa de Copyright que se conoce en el mundo occidental fue el<br />
Estatuto de la Reina Ana en 1710 en Inglaterra. Este estatuto fi jaba un monopolio de 14 años tras la publicación, extensible<br />
sólo por 14 años más si el autor así lo decidía. Pasado ese tiempo la obra ingresaba al dominio público y por tanto,<br />
cualquier otro librero podía reproducirla libremente. La ecuación parecía conveniente para todos. La sociedad tenía más<br />
y mejores libros, los libreros mantenían vivo su negocio y la corona tenía la potestad de controlar quién publicaba qué”<br />
Busaniche, Beatriz (et. al) (2007); Monopolios artifi ciales sobre bienes intangibles; Fundación Vía Libre- Fundación Heinrich<br />
Böll - Cono Sur. Capítulo 1: “Cada cosa por su nombre”, Pág. 25.<br />
78 De hecho cuando Stallman crea las licencias GPL, primeras licencias de tipo Copyleft, lo hace pensando en aquellos programadores<br />
a los que les gusta compartir con otros; pero a los que no les gusta estar al margen de la ley. De este modo,<br />
podrán compartir y usar los programas licenciados con GPL porque la licencia admite esos usos.<br />
pag. 48