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Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0

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Por esta razón la autora considera a los derechos sobre este tipo de bienes como monopólicos,<br />

“entregados de forma artifi cial por un Estado o por algún tipo de marco jurídico<br />

internacional sobre aplicaciones o expresiones de ideas, por un plazo generalmente<br />

limitado de tiempo, y no de "propiedad" en el sentido clásico del término.” 74<br />

Por eso, prefi eren no hablar de propiedad intelectual, ya que esto sería equiparar las ideas<br />

a los bienes materiales, cuando la Fundación Vía Libre, junto a otros movimientos y organizaciones,<br />

lo que sostiene es que las ideas no se agotan, por lo que no debería regir una propiedad<br />

sobre ellas. Esto es interesante al momento de pensar los fundamentos del Copyleft.<br />

En el mismo sentido, Ariel Vercelli explica cómo se dan las tensiones entre la apropiación<br />

y la intelectualización de las obras. La apropiación tiende a llevar las obras intelectuales<br />

hacia los modos de gestión que tienen los bienes materiales.<br />

“A través del concepto de “propiedad intelectual” se pretende llevar la regulación<br />

de los bienes intelectuales hacia un régimen cercano a la propiedad de los bienes<br />

materiales. Puntualmente, se pretenden habilitar medidas tecnológicas de control<br />

y exclusión perfecta de los usuarios en relación a las obras intelectuales y, por<br />

tanto, a los bienes intelectuales que éstas expresan” 75<br />

Aplicándoles este concepto de propiedad intelectual, las obras y los bienes intelectuales que<br />

se expresan en ellas entran a formar parte de marcos de regulación que son propios de aquellos<br />

bienes que son limitados y que se agotan con el uso. A esta tensión generada por la idea<br />

de propiedad intelectual se suma el problema de que los soportes en los que las obras se distribuyen<br />

pueden determinar (y restringir) accesos y usos. Quien controla esos soportes, por<br />

ejemplo ciertos desarrolladores de tecnología, pueden limitar la circulación de esas obras.<br />

“La gestión de las obras intelectuales a través de sus soportes puede volverlas<br />

privativas y de acceso restringido tanto para usuarios como para toda la comunidad.<br />

Esto afecta los derechos de los usuarios y acerca el derecho de autor y derecho<br />

de copia al concepto excluyente de la propiedad intelectual” 76<br />

El Derecho de Autor y el Copyright (que protegen la expresión de las ideas, es decir las ideas<br />

plasmadas en alguna producción) constituyen dos concepciones relativas a la relación de<br />

los autores y editores con sus obras literarias y artísticas, incluyendo programas de computadoras.<br />

Mientras que el Derecho de Autor se funda -como se señalaba antes- en la idea<br />

de identidad del autor con la obra, reconoce al autor como creador de la obra y le otorga la<br />

protección de la integridad de su creación, esto es que la obra no pueda ser modifi cada; el<br />

Copyright por su parte se vincula a los momentos de difusión y copia de la obra.<br />

74 Busaniche, Beatriz (et. al); Op. Cit. Pág. 23.<br />

75 Vercelli, Op. Cit, Pág. 63<br />

76 Vercelli, Op. Cit. Pág. 64<br />

pag. 47

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