Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0
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Por esta razón la autora considera a los derechos sobre este tipo de bienes como monopólicos,<br />
“entregados de forma artifi cial por un Estado o por algún tipo de marco jurídico<br />
internacional sobre aplicaciones o expresiones de ideas, por un plazo generalmente<br />
limitado de tiempo, y no de "propiedad" en el sentido clásico del término.” 74<br />
Por eso, prefi eren no hablar de propiedad intelectual, ya que esto sería equiparar las ideas<br />
a los bienes materiales, cuando la Fundación Vía Libre, junto a otros movimientos y organizaciones,<br />
lo que sostiene es que las ideas no se agotan, por lo que no debería regir una propiedad<br />
sobre ellas. Esto es interesante al momento de pensar los fundamentos del Copyleft.<br />
En el mismo sentido, Ariel Vercelli explica cómo se dan las tensiones entre la apropiación<br />
y la intelectualización de las obras. La apropiación tiende a llevar las obras intelectuales<br />
hacia los modos de gestión que tienen los bienes materiales.<br />
“A través del concepto de “propiedad intelectual” se pretende llevar la regulación<br />
de los bienes intelectuales hacia un régimen cercano a la propiedad de los bienes<br />
materiales. Puntualmente, se pretenden habilitar medidas tecnológicas de control<br />
y exclusión perfecta de los usuarios en relación a las obras intelectuales y, por<br />
tanto, a los bienes intelectuales que éstas expresan” 75<br />
Aplicándoles este concepto de propiedad intelectual, las obras y los bienes intelectuales que<br />
se expresan en ellas entran a formar parte de marcos de regulación que son propios de aquellos<br />
bienes que son limitados y que se agotan con el uso. A esta tensión generada por la idea<br />
de propiedad intelectual se suma el problema de que los soportes en los que las obras se distribuyen<br />
pueden determinar (y restringir) accesos y usos. Quien controla esos soportes, por<br />
ejemplo ciertos desarrolladores de tecnología, pueden limitar la circulación de esas obras.<br />
“La gestión de las obras intelectuales a través de sus soportes puede volverlas<br />
privativas y de acceso restringido tanto para usuarios como para toda la comunidad.<br />
Esto afecta los derechos de los usuarios y acerca el derecho de autor y derecho<br />
de copia al concepto excluyente de la propiedad intelectual” 76<br />
El Derecho de Autor y el Copyright (que protegen la expresión de las ideas, es decir las ideas<br />
plasmadas en alguna producción) constituyen dos concepciones relativas a la relación de<br />
los autores y editores con sus obras literarias y artísticas, incluyendo programas de computadoras.<br />
Mientras que el Derecho de Autor se funda -como se señalaba antes- en la idea<br />
de identidad del autor con la obra, reconoce al autor como creador de la obra y le otorga la<br />
protección de la integridad de su creación, esto es que la obra no pueda ser modifi cada; el<br />
Copyright por su parte se vincula a los momentos de difusión y copia de la obra.<br />
74 Busaniche, Beatriz (et. al); Op. Cit. Pág. 23.<br />
75 Vercelli, Op. Cit, Pág. 63<br />
76 Vercelli, Op. Cit. Pág. 64<br />
pag. 47