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Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0

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2. Gestoras colectivas en Argentina<br />

En Argentina existen las siguientes gestoras colectivas: 313<br />

• La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC): Asociación<br />

civil de carácter privado que, según la ley 17.648 sancionada en 1968,<br />

representa en forma exclusiva a los creadores de música nacional, popular o<br />

erudita, con o sin letra, a los herederos y derechohabientes de los mismos y<br />

de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada<br />

mediante convenios de asistencia y representación recíproca.<br />

SADAIC tiene, así, la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores de<br />

música, lo que la convierte en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos<br />

generados en la utilización de obras musicales, sean estas nacionales o extranjeras.<br />

Para percibir las regalías por la ejecución de la música compuesta hay que estar registrado<br />

en SADAIC. Esto se hace completando una declaración de las obras realizadas y se ingresa<br />

a SADAIC como Representado Inscripto cuyo único benefi cio es percibir las regalías<br />

que corresponden a la ejecución de su obra, no acceden a otros benefi cios como la mutual<br />

que es sólo para socios adherentes. Luego, SADAIC cobra en los lugares públicos donde<br />

se ejecuta música, no sólo emisiones de televisión, de radio y publicidad; sino también<br />

en bares, en eventos (en la página se incluyen casamientos y también música para videos<br />

domésticos por ejemplo). Por lo general los bares, radios y canales completan planillas<br />

en las que detallan qué música pasaron y pagan aranceles fi jos por mes que se pautan de<br />

acuerdo a los tipos de espacios donde se ejecutan esas obras.<br />

Uno de los cuestionamientos que le hacen a SADAIC los referentes del movimiento de la<br />

Cultura libre es respecto de la distribución de las regalías. Se pagan regalías por canción<br />

ejecutada inscripta, pero estas regalías devienen de un prorrateo entre el total de canciones<br />

declaradas por las radios, por ejemplo, y el monto de esa recaudación. En el caso<br />

de televisión se calcula con coefi cientes que diferencian los pagos de acuerdo a los usos:<br />

cortinas de programas, música incidental, etc.<br />

En el reparto general tienen más posibilidades de acceder a regalías los que son socios,<br />

más que los que simplemente son representados inscriptos, ya que los representados no<br />

acceden, por ejemplo, al vuelco de dinero sin planillas314 . Este vuelco se obtiene de la música<br />

que se pasa en shoppings, hoteles, aviones, etc y se reparte entre los socios que tienen<br />

“movimiento” de sus canciones declaradas en los llamados rubros fuertes: televisión, radio,<br />

exterior, fonomecánicos. 315<br />

313 Fuente sitio web de la Dirección Nacional de Derechos de Autor: http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor/legislacion.aspx<br />

314 Según se especifi ca en el artículo ducentésimo primero del Estatuto de SADAIC.<br />

En su página web SADAIC explica: “La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música se encuentra -por<br />

recaudación- entre las primeras quince sociedades del mundo, y es la primera de América Latina.”<br />

315 Para acceder a ser socio adherente, la primera categoría de socio, se deben cumplir una serie de requisitos como haber<br />

percibido en derechos de autor durante los últimos 2 años el equivalente al 50% de un sueldo mínimo vital y móvil, y de<br />

ese porcentaje deberá contar con al menos un 20 % en concepto de los llamados rubros fuertes. Se puede acceder a los<br />

requisitos en la página de SADAIC http://www.sadaic.org.ar<br />

pag. 159

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