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Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0

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Respuesta a ese mail en la lista de correos:<br />

minombresbond minombresbond en gmail.com<br />

Jue Oct 21 16:48:35 ART 2010<br />

Mensaje anterior: [Copyleft-Ar] Consulta: Inicio en Copyleft<br />

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Mensajes ordenados por: [ fecha ] [ hilo ] [ asunto ] [ autor ]<br />

ahi esta la cuestion mas complicada! en sadaic! para poder liberar una obra con todas las de<br />

la ley primero tenes que registrarla y luego publicarla con una licencia libre, hasta ahi todo bien<br />

lo que te dijeron en DNDA, el problema ES sadaic, porque por ley gestiona “a la fuerza” todos los<br />

derechos de los autores, o sea si pasan tu musica en cualquier lado, un bar, una radio, sadaic va “en<br />

tu nombre” y cobra las regalias, (para que el autor cobre su *porcentaje* de eso -sadaic obviamente<br />

se queda con una parte en concepto de “gastos de gestion”el<br />

autor tiene que hacerse socio de sadaic y cumplir ciertos requisitos, etc)<br />

el problema aparece cuando la musica esta liberada, porque si el autor cedio algunos de sus<br />

derechos con una licencia libre, entonces sadaic no tendria que cobrar regalias por eso, por ejemplo<br />

un bar o una radio que este pasando solo musica con cc-by, a traves de dicha licencia *ya tiene el<br />

permiso de los autores para hacerlo*, pero sadaic va y cobra igual<br />

en españa hubo algunos juicios con esta cuestion (bares que solo pasan musica cc y la sgae<br />

queria cobrarles igual) y fi nalmente la justicia fallo en contra de sgae... pero aca en argentia no se<br />

si hubo casos semejantes o fallos judiciales con esa cuestion de todas formas la gestion colectiva y<br />

las licencias cc no son completamente enemigas, en teoria podes publicar con una licencia cc “nocomercial”<br />

(que desde mi punto de vista, y el de mucha gente no es una licencia libre), y asi todo el<br />

mundo podria compartir tu musica por p2p, blogs, rapidshare, cassetes, o el medio q sea siempre<br />

que no haya una fi nalidad comercial (aunque esto es otro quilombo! defi nir cuando hay y cuando<br />

no una fi nalidad comercial) y luego, si una radio o un bar explota comercialmente tu obra cuando<br />

la pasa, enonces ahi va sadaic a cobrar y luego el autor, asociandose y llenando las planillas correspondientes,<br />

cobrar... pero la gente de sadaic (y ya que esta, la de de la umi tambien) son tan del<br />

periodo jurasico que todavia ni se avivaron que pueden ofrecer esa alternativa...<br />

en fi n, es interesante todo lo que te contesten en sadaic y si, estaria bueno poder publicar tu<br />

mail contanto tu “aventura sadaistica” :P<br />

saludos!<br />

Como las licencias de tipo Copyleft o cualquiera de las Creative Commons no desconocen<br />

los derechos morales de los autores, el registro de las obras no sería una contradicción<br />

porque eso es lo que avala la autoría. Sí entran en contradicción algunas maneras de gestionar<br />

esos derechos, especialmente los derechos comerciales, cuando la licencia permite<br />

usos que no están contemplados por la Ley de Propiedad Intelectual o el Copyright; por<br />

ejemplo, si libera la obra con posibilidad de usos comerciales el autor está cediendo su<br />

derecho a cobrar regalías por la distribución o adpatación de su obra. En ese sentido, la<br />

gestión de derechos patrimoniales tal como funciona actualmente -sin discriminar este<br />

pag. 168

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