Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0
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Al igual que los derechos personales, estos derechos económicos son exclusivos<br />
del autor y sus derechohabientes. Los derechos patrimoniales están atravesados<br />
por procesos de cambio permanentes. Éstos se han ido ajustando a las diferentes<br />
formas de explotación económica de las obras (Patterson, 1968). Entre los principales<br />
pueden citarse: [a] el derecho de comunicación al público; [b] el derecho<br />
de reproducción, [c] el derecho de modifi cación, transformación o derivación de<br />
la obra; [d] el derecho de distribución. Estos derechos son independientes uno de<br />
otros y su disponibilidad no se presume” 62<br />
En las licencias libres y abiertas se entienden los derechos del autor más desde el aspecto<br />
moral que desde el aspecto patrimonial, que es el que sustenta mayoritariamente el<br />
Copyright. Es importante señalar que los derechos patrimoniales pueden cederse -a herederos,<br />
editoriales, distribuidores-, 63 mientras que los derechos morales son inalienables.<br />
El Copyright o derecho de copia -perteneciente al Derecho anglosajón- se vincula a los<br />
derechos patrimoniales. Por eso, Stallman habla de licencias de Izquierdo de Autor. Los<br />
derechos morales del autor comprenden el derecho al reconocimiento de la autoría de la<br />
obra y el de preservar la integridad de la obra, es decir que puede oponerse a que se le hagan<br />
modifi caciones. Las licencias Copyleft, en cambio, permiten esas modifi caciones con<br />
reconocimiento de la autoría, el autor que utiliza una licencia del tipo Copyleft habilita la<br />
posibilidad de derivación de su obra. 64<br />
John B. Thompson explica de la siguiente manera el por qué del surgimiento del Copyright:<br />
“De ahí que la protección del copyright, o los derechos de reproducción, licencia y<br />
distribución de un trabajo, tenga un signifi cado crucial para las industrias mediáticas.<br />
En relación a sus orígenes y sus principales benefi ciarios, el desarrollo de las<br />
leyes del copyright tuvo menos que ver con la protección de los derechos de autor<br />
que con la protección de los intereses de los impresores y los libreros, quienes tenían<br />
mucho que perder a causa de la reproducción no autorizada de libros y otros<br />
materiales impresos” 65<br />
62 Vercelli, Op. Cit. Pág. 46<br />
63 La Ley 11.723 en su artículo Art. 51. establece que “El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente<br />
su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la Ley y confi ere a su adquirente el<br />
derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido.”<br />
Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm<br />
64 Respecto a los derechos morales el Convenio de Berna establece: “Independientemente de los derechos patrimoniales<br />
del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de<br />
la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modifi cación de la misma o a cualquier atentado a la<br />
misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán<br />
mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las<br />
personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin<br />
embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratifi cación de la presente Acta o de la adhesión a la<br />
misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos<br />
en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán<br />
mantenidos después de la muerte del autor.” En Artículo 6bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias<br />
y Artísticas. Consultado en la página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)<br />
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html<br />
65 Thompson, John B. (1998) “Comunicación y contexto social” en Los media y la modernidad. Una teoría de los medios de comunicación;<br />
Paidós; Barcelona. Pág. 39.<br />
pag. 43