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Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0

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Al igual que los derechos personales, estos derechos económicos son exclusivos<br />

del autor y sus derechohabientes. Los derechos patrimoniales están atravesados<br />

por procesos de cambio permanentes. Éstos se han ido ajustando a las diferentes<br />

formas de explotación económica de las obras (Patterson, 1968). Entre los principales<br />

pueden citarse: [a] el derecho de comunicación al público; [b] el derecho<br />

de reproducción, [c] el derecho de modifi cación, transformación o derivación de<br />

la obra; [d] el derecho de distribución. Estos derechos son independientes uno de<br />

otros y su disponibilidad no se presume” 62<br />

En las licencias libres y abiertas se entienden los derechos del autor más desde el aspecto<br />

moral que desde el aspecto patrimonial, que es el que sustenta mayoritariamente el<br />

Copyright. Es importante señalar que los derechos patrimoniales pueden cederse -a herederos,<br />

editoriales, distribuidores-, 63 mientras que los derechos morales son inalienables.<br />

El Copyright o derecho de copia -perteneciente al Derecho anglosajón- se vincula a los<br />

derechos patrimoniales. Por eso, Stallman habla de licencias de Izquierdo de Autor. Los<br />

derechos morales del autor comprenden el derecho al reconocimiento de la autoría de la<br />

obra y el de preservar la integridad de la obra, es decir que puede oponerse a que se le hagan<br />

modifi caciones. Las licencias Copyleft, en cambio, permiten esas modifi caciones con<br />

reconocimiento de la autoría, el autor que utiliza una licencia del tipo Copyleft habilita la<br />

posibilidad de derivación de su obra. 64<br />

John B. Thompson explica de la siguiente manera el por qué del surgimiento del Copyright:<br />

“De ahí que la protección del copyright, o los derechos de reproducción, licencia y<br />

distribución de un trabajo, tenga un signifi cado crucial para las industrias mediáticas.<br />

En relación a sus orígenes y sus principales benefi ciarios, el desarrollo de las<br />

leyes del copyright tuvo menos que ver con la protección de los derechos de autor<br />

que con la protección de los intereses de los impresores y los libreros, quienes tenían<br />

mucho que perder a causa de la reproducción no autorizada de libros y otros<br />

materiales impresos” 65<br />

62 Vercelli, Op. Cit. Pág. 46<br />

63 La Ley 11.723 en su artículo Art. 51. establece que “El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente<br />

su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la Ley y confi ere a su adquirente el<br />

derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido.”<br />

Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm<br />

64 Respecto a los derechos morales el Convenio de Berna establece: “Independientemente de los derechos patrimoniales<br />

del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de<br />

la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modifi cación de la misma o a cualquier atentado a la<br />

misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán<br />

mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las<br />

personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin<br />

embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratifi cación de la presente Acta o de la adhesión a la<br />

misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos<br />

en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán<br />

mantenidos después de la muerte del autor.” En Artículo 6bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias<br />

y Artísticas. Consultado en la página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)<br />

http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html<br />

65 Thompson, John B. (1998) “Comunicación y contexto social” en Los media y la modernidad. Una teoría de los medios de comunicación;<br />

Paidós; Barcelona. Pág. 39.<br />

pag. 43

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