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Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0

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den ser consideradas autoras de las obras; sí pueden ser titulares de los derechos patrimoniales<br />

de esas obras.<br />

“Una corporación comercial [o cualquier persona jurídica] pasa a ser titular [derivados]<br />

de derechos patrimoniales cuando las personas físicas [titulares originarios]<br />

les ceden estos derechos, cuando éstas trabajan bajo relación de dependencia,<br />

o bien, por una presunción legal sobre la titularidad” 68<br />

El Derecho de Autor, a diferencia del derecho de propiedad, no es excluyente, ya que tiene<br />

limitaciones: permite el derecho de copia privada, es decir para usos sin fi nes de lucro (esta<br />

limitación depende de las leyes sobre propiedad intelectual de los distintos países, en Argentina,<br />

como decíamos, rige la ley 11.723 que, si bien no se expresa directamente sobre la<br />

copia privada, explícitamente penaliza la copia con fi nes de lucro); 69 establece una duración<br />

en años del Derecho de Autor, luego de ese período las obras pasan al Dominio Público; y no<br />

se aplica el hecho de la posesión sobre los bienes porque no se los considera escasos y pueden<br />

ser utilizados en simultáneo por distintas personas. Sin embargo, estas limitaciones al<br />

Derecho de Autor generan tensiones y disputas. Por ejemplo, según explica Vercelli<br />

“en Argentina existe la fi gura del dominio público oneroso o pagante. Este instituto<br />

elimina en la práctica la riqueza del domino común y desnaturaliza el derecho<br />

de autor y derecho de copia exigiendo el pago de un gravamen a favor del Estado<br />

Nacional a través del Fondo Nacional de las Artes” 70<br />

Además, si bien los bienes intelectuales no se consideran escasos, sí pueden serlo en<br />

relación a sus soportes, por lo que se le otorga un nuevo matiz a esta limitación a los Derechos<br />

de Autor.<br />

Como veíamos, las Industrias <strong>Cultural</strong>es pueden ser titulares de los derechos patrimoniales<br />

de las obras, sumado a esto esas obras pueden considerarse escasas en relación<br />

a sus soportes y, además, el límite de duración en años de los derechos de los autores (y<br />

sus herederos) sobre ellas se extiende cada vez más (según la ley 11.723 los derechos de<br />

propiedad continúan en sus derechohabientes luego de 70 años de fallecido el autor. Sin<br />

embargo, la primera ley de Propiedad Intelectual establecía este plazo hasta 10 años des-<br />

68 Vercelli, Op. Cit, Pág. 51.<br />

Es interesante señalar el aspecto que se refi ere al trabajo en relación en el análisis de, por ejemplo, la propiedad de los<br />

softwares producidos dentro de empresas que corresponde a la empresa y no a los desarrolladores. Como señala Stallman,<br />

éste fue uno de los puntos que lo llevó a plantearse la necesidad de otras formas de protección de las obras intelectuales.<br />

Por ejemplo el artículo 28 de la ley 11.723 expresa: “Los artículos no fi rmados, colaboraciones anónimas, reportajes,<br />

dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista<br />

u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con<br />

carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de<br />

la agencia.”<br />

69 “Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años: a) El que con fi n de lucro reproduzca un fonograma sin<br />

autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor; b) El que con el mismo fi n facilite la reproducción<br />

ilícita mediante el alquiler de discos fonográfi cos u otros soportes materiales; c) El que reproduzca copias no autorizadas<br />

por encargo de terceros mediante un precio; d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante<br />

la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo; e) El que importe las copias ilegales con miras<br />

a su distribución al público” Ley 11.723 - Régimen Legal De La Propiedad Intelectual.<br />

70 Vercelli, Op. Cit. Pág. 54.<br />

pag. 45

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