Libro Tesis Bianca Racioppe.indb - Artica – Centro Cultural 2.0
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den ser consideradas autoras de las obras; sí pueden ser titulares de los derechos patrimoniales<br />
de esas obras.<br />
“Una corporación comercial [o cualquier persona jurídica] pasa a ser titular [derivados]<br />
de derechos patrimoniales cuando las personas físicas [titulares originarios]<br />
les ceden estos derechos, cuando éstas trabajan bajo relación de dependencia,<br />
o bien, por una presunción legal sobre la titularidad” 68<br />
El Derecho de Autor, a diferencia del derecho de propiedad, no es excluyente, ya que tiene<br />
limitaciones: permite el derecho de copia privada, es decir para usos sin fi nes de lucro (esta<br />
limitación depende de las leyes sobre propiedad intelectual de los distintos países, en Argentina,<br />
como decíamos, rige la ley 11.723 que, si bien no se expresa directamente sobre la<br />
copia privada, explícitamente penaliza la copia con fi nes de lucro); 69 establece una duración<br />
en años del Derecho de Autor, luego de ese período las obras pasan al Dominio Público; y no<br />
se aplica el hecho de la posesión sobre los bienes porque no se los considera escasos y pueden<br />
ser utilizados en simultáneo por distintas personas. Sin embargo, estas limitaciones al<br />
Derecho de Autor generan tensiones y disputas. Por ejemplo, según explica Vercelli<br />
“en Argentina existe la fi gura del dominio público oneroso o pagante. Este instituto<br />
elimina en la práctica la riqueza del domino común y desnaturaliza el derecho<br />
de autor y derecho de copia exigiendo el pago de un gravamen a favor del Estado<br />
Nacional a través del Fondo Nacional de las Artes” 70<br />
Además, si bien los bienes intelectuales no se consideran escasos, sí pueden serlo en<br />
relación a sus soportes, por lo que se le otorga un nuevo matiz a esta limitación a los Derechos<br />
de Autor.<br />
Como veíamos, las Industrias <strong>Cultural</strong>es pueden ser titulares de los derechos patrimoniales<br />
de las obras, sumado a esto esas obras pueden considerarse escasas en relación<br />
a sus soportes y, además, el límite de duración en años de los derechos de los autores (y<br />
sus herederos) sobre ellas se extiende cada vez más (según la ley 11.723 los derechos de<br />
propiedad continúan en sus derechohabientes luego de 70 años de fallecido el autor. Sin<br />
embargo, la primera ley de Propiedad Intelectual establecía este plazo hasta 10 años des-<br />
68 Vercelli, Op. Cit, Pág. 51.<br />
Es interesante señalar el aspecto que se refi ere al trabajo en relación en el análisis de, por ejemplo, la propiedad de los<br />
softwares producidos dentro de empresas que corresponde a la empresa y no a los desarrolladores. Como señala Stallman,<br />
éste fue uno de los puntos que lo llevó a plantearse la necesidad de otras formas de protección de las obras intelectuales.<br />
Por ejemplo el artículo 28 de la ley 11.723 expresa: “Los artículos no fi rmados, colaboraciones anónimas, reportajes,<br />
dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista<br />
u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con<br />
carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de<br />
la agencia.”<br />
69 “Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años: a) El que con fi n de lucro reproduzca un fonograma sin<br />
autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor; b) El que con el mismo fi n facilite la reproducción<br />
ilícita mediante el alquiler de discos fonográfi cos u otros soportes materiales; c) El que reproduzca copias no autorizadas<br />
por encargo de terceros mediante un precio; d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante<br />
la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo; e) El que importe las copias ilegales con miras<br />
a su distribución al público” Ley 11.723 - Régimen Legal De La Propiedad Intelectual.<br />
70 Vercelli, Op. Cit. Pág. 54.<br />
pag. 45