<strong>TRABAJO</strong> Y <strong>FAMILIA</strong>: HACIA NUEVAS FORMAS DE CONCILIACIÓN CON CORRESPONSABILIDAD SOCIALEs necesario generarcondiciones quepermitan a hombresy mujeres escogerdiferentes combinacionesde vida familiar y laboralremunerada.Esto implica extender a ambos cónyuges las medidas y beneficios que no estánligados a la función exclusivamente reproductiva biológica de la mujer (embarazo,parto, la recuperación y la lactancia); e incorporar a los hombres en las funcionesde cuidado de hijos/as y personas adultas mayores.Maternidad y paternidad• Todos los países deben garantizar una licencia de al menos 14 semanascomo lo establece el Convenio 183 para todas la mujeres trabajadoras,incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo, con el fin deproteger su salud y la del niño/niña. Extender las licencias de maternidady paternidad en caso de nacimientos múltiples e incluir los casos deadopción.• Los países que no las tienen contempladas, deben legislar sobre licenciasde paternidad por nacimiento de un hijo o hija, remuneradas y de duraciónadecuada, con el fin de permitir la presencia de los padres desdelos primeros días de desarrollo de sus hijos e hijas.• En los países en que existen, evaluar el uso efectivo de las licencias porpaternidad (ello, para identificar los factores que las facilitan o inhiben,con el fin de derivar lecciones y crear las condiciones para que efectivamentese tomen).Parentalidad• Se recomienda incluir en la legislación la noción de licencia parental,remunerada y de duración adecuada, que puede ser tomada despuésde terminar la licencia de maternidad, por ambos cónyuges de modosecuencial y en forma compartida, sin perder su empleo y conservandolos derechos que se derivan de él. Esto permitiría a los hombres asumirmayores responsabilidades en la crianza de niños y niñas.• Se debe legislar sobre las licencias familiares remuneradas por motivosde responsabilidades familiares (por ejemplo, en caso de enfermedadde hijos o hijas u otras personas dependientes), para que puedan sertomadas indistintamente por el trabajador o la trabajadora. Estas licenciaspueden consistir también en reducciones o flexibilidades horarias, paraatender situaciones varias.• Incorporar la posibilidad de “excedencias”, es decir, licencias no remuneradaspero con resguardo del puesto de trabajo para crianza o cuidadode otros dependientes.122
CAPÍTULO IVrecuadro 25L I C E N C I A D E PA R E N TA L I DA D PA R A F O M E N TA R L A S R E S P O N S A B I L I DA D E S CO M PA RTIDA S E N T R E PA D R E S YM A D R E S ( C U B A )En 2003, en Cuba, se actualizó el Decreto Ley 234 que incorpora una licencia de parentalidad que extiende a los padresla posibilidad de hacer uso de un permiso laboral para cuidar a sus hijos e hijas durante el primer año de vida. Entre losobjetivos del cambio legal estaba el de fomentar la responsabilidad compartida de los padres en el cuidado y atenciónde los hijos e hijas. La ley se aplica igualmente a madres y padres adoptivos en todo lo relativo a la protección de hijos ehijas.Una vez concluida la licencia por maternidad, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, laforma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación socialequivalente al 60% de la base de cálculo de la licencia retribuida por maternidad. El período en que la madre o el padrese encuentre percibiendo la prestación social para el cuidado del niño o niña, es considerado como tiempo de servicio alos efectos de la Seguridad Social.Cuando son los padres quienes se quedan cuidando a los hijos, las madres trabajadoras tienen derecho a una hora diarialibre para la lactancia, hasta que el niño o la niña cumpla un año.Un antecedente de este cambio fue el Código de Familia de 1975, que estableció la responsabilidad compartida entre lamadre y el padre para atender, cuidar, proteger, educar, asistir, dar afecto y preparar para la vida a sus hijos e hijas, comoderecho y deber de ambos.Fuente: www.mtss.cu y www.cimacnoticias.comNo discriminar por responsabilidades familiaresLas personas con responsabilidades familiares tienen derecho a elegir libremente suempleo y gozar de las mismas oportunidades de preparación y acceso al empleo; alos ascensos en el curso de la trayectoria laboral y a la seguridad del empleo. Esto,sin ser objeto de discriminación debido a sus responsabilidades familiares.Para eso, el costo de las licencias de maternidad, paternidad y parentalidad debeser cubierto por la seguridad social y, dentro de ésta, por sus presupuestos generales.En los países donde los empleadores deben participar en el financiamientode las licencias, su contribución debería definirse en función del número total deempleados, sin importar el sexo. Ello, de manera de desvincular sus costos a lacontratación femenina.En lo que concierne a los servicios de cuidado, el Convenio 156 y la Recomendación165 de la OIT, establecen que su provisión tiene que ser responsabilidad delos Estados, aunque estos últimos pueden crear las condiciones para fomentar aotras entidades para que los desarrollen, incluso las empresas. Por eso, se deben123