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TRABAJO Y FAMILIA

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<strong>TRABAJO</strong> Y <strong>FAMILIA</strong>: HACIA NUEVAS FORMAS DE CONCILIACIÓN CON CORRESPONSABILIDAD SOCIALrecuadro 2CO N V E N I O 183 Y R E CO M E N DAC I Ó N 191 D E L A O I T S O B R E L A P R OTECC I Ó N D E L A M AT E R N I DA DEl Convenio 183 hace referencia a un conjunto de convenios internacionales orientados a la igualdad de oportunidadesy de trato para trabajadoras y trabajadores y considera que la protección del embarazo es una responsabilidad compartidade gobierno y sociedad, compuesto por cinco componentes: licencia de maternidad, protección del empleo,prestaciones pecuniarias y médicas, protección de la salud (respecto a un trabajo perjudicial para la salud de la mujer odel bebé) y lactancia.El convenio fija una licencia de al menos 14 semanas y un período de seis semanas de licencia obligatoria, con posterioridadal parto. Además, se establece el derecho a una licencia adicional en el caso de enfermedad o complicacionescomo consecuencia del embarazo o del parto. También se prevé que las prestaciones en dinero durante la licenciadeben ser de un mínimo de dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer y deben financiarse mediante un segurosocial obligatorio o con cargo a fondos públicos.Se prohíbe el despido de la mujer embarazada durante la licencia o después de haberse reintegrado al trabajo, exceptopor motivos que no estén relacionados con el embarazo y se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puestode trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración. Además, se prohíbe la discriminación por causa dela maternidad y se prohíbe la exigencia de una prueba de embarazo. Se debe garantizar el derecho a descansos o unareducción de la jornada por razones de lactancia.La Recomendación 191 propone extender la licencia de maternidad por al menos 18 semanas, su ampliación enocasiones de nacimientos múltiples y la extensión de las mismas garantías y derechos en caso de adopción. Además,incorpora atribuciones paternas en caso de fallecimiento de la madre para el usufructo del período de licencia restante.Asimismo, la madre o el padre deberían tener derecho a una licencia parental durante el período siguiente a la expiraciónde la licencia de maternidad.Fuente: Convenio 183 y Recomendación 191 en www.oit.orgEn 1981, el tema fue retomado y se aprobó el Convenio 156 y la Recomendación 165(recuadro 3). Ello, en un contexto en que la incorporación de la mujer al mercadode trabajo se había intensificado de manera significativa. El debate se centrabaentonces en: i) los múltiples roles que asumían ellas y ii) la necesidad de incorporarlos problemas de las mujeres trabajadoras en los esfuerzos globales por mejorarlas condiciones de los trabajadores. También, para hacer realidad el derecho detrabajar sin ser objeto de discriminación.El debate destacaba que para garantizar a las mujeres igualdad de oportunidadesy trato en el trabajo, se requerían cambios en el papel masculino tradicional. Esdecir, la mayor presencia de la mujer en el trabajo debía ir acompañada de unacreciente participación de los hombres en la familia y el hogar.En este sentido, el convenio estuvo influido por el Decenio de las Naciones Unidaspara la Mujer (1975-1985), incentivando políticas que beneficiaran a hombres26

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