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TRABAJO Y FAMILIA

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CAPÍTULO IVrecuadro 25L I C E N C I A D E PA R E N TA L I DA D PA R A F O M E N TA R L A S R E S P O N S A B I L I DA D E S CO M PA RTIDA S E N T R E PA D R E S YM A D R E S ( C U B A )En 2003, en Cuba, se actualizó el Decreto Ley 234 que incorpora una licencia de parentalidad que extiende a los padresla posibilidad de hacer uso de un permiso laboral para cuidar a sus hijos e hijas durante el primer año de vida. Entre losobjetivos del cambio legal estaba el de fomentar la responsabilidad compartida de los padres en el cuidado y atenciónde los hijos e hijas. La ley se aplica igualmente a madres y padres adoptivos en todo lo relativo a la protección de hijos ehijas.Una vez concluida la licencia por maternidad, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, laforma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación socialequivalente al 60% de la base de cálculo de la licencia retribuida por maternidad. El período en que la madre o el padrese encuentre percibiendo la prestación social para el cuidado del niño o niña, es considerado como tiempo de servicio alos efectos de la Seguridad Social.Cuando son los padres quienes se quedan cuidando a los hijos, las madres trabajadoras tienen derecho a una hora diarialibre para la lactancia, hasta que el niño o la niña cumpla un año.Un antecedente de este cambio fue el Código de Familia de 1975, que estableció la responsabilidad compartida entre lamadre y el padre para atender, cuidar, proteger, educar, asistir, dar afecto y preparar para la vida a sus hijos e hijas, comoderecho y deber de ambos.Fuente: www.mtss.cu y www.cimacnoticias.comNo discriminar por responsabilidades familiaresLas personas con responsabilidades familiares tienen derecho a elegir libremente suempleo y gozar de las mismas oportunidades de preparación y acceso al empleo; alos ascensos en el curso de la trayectoria laboral y a la seguridad del empleo. Esto,sin ser objeto de discriminación debido a sus responsabilidades familiares.Para eso, el costo de las licencias de maternidad, paternidad y parentalidad debeser cubierto por la seguridad social y, dentro de ésta, por sus presupuestos generales.En los países donde los empleadores deben participar en el financiamientode las licencias, su contribución debería definirse en función del número total deempleados, sin importar el sexo. Ello, de manera de desvincular sus costos a lacontratación femenina.En lo que concierne a los servicios de cuidado, el Convenio 156 y la Recomendación165 de la OIT, establecen que su provisión tiene que ser responsabilidad delos Estados, aunque estos últimos pueden crear las condiciones para fomentar aotras entidades para que los desarrollen, incluso las empresas. Por eso, se deben123

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