<strong>TRABAJO</strong> Y <strong>FAMILIA</strong>: HACIA NUEVAS FORMAS DE CONCILIACIÓN CON CORRESPONSABILIDAD SOCIALPrestaciones relativas ala maternidad deben sercosteadas por el Estado yno por los empleadores.La protección contra el despido por razones relacionadas con la maternidad estálegislada en todos los países de la región, salvo en Antigua y Barbuda, Guyanay México (en este último país se garantiza el derecho a volver al mismo puestodespués del descanso maternal pero no se prohíbe explícitamente el cese de latrabajadora). Este fuero cubre la duración de la licencia de maternidad y, en lamayoría de los países, también el embarazo y el tiempo de lactancia. En Boliviay Venezuela, el fuero dura un año a partir del nacimiento del hijo/a; en Chile yPanamá, la extensión es de 12 meses luego de concluido el período de licencia.Pese a lo anterior, varias legislaciones permiten el despido por causa justificadano relacionada con el embarazo y por autorización judicial. En otros casos, se haadoptado una visión más estricta. Por ejemplo, en Argentina, la ley presume, salvoprueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora dentro de siete mesesy medio (antes o después del parto) es por causa del embarazo y es sancionadomás fuertemente que una destitución injustificada 2 .Entre otras medidas contra la discriminación por razones vinculadas a la maternidad,la mayoría de los países garantizan el derecho de la trabajadora a volveral mismo puesto o uno equivalente. Asimismo, varias naciones han incorporadoel derecho a tratamiento acorde con el estado de gestación (por ejemplo, laprohibición de realizar trabajos insalubres o peligrosos); y esto sin afectar el nivelsalarial. La prohibición manifiesta de que se exija un examen de embarazo auna mujer que solicita un empleo (excepto para actividades de alto riesgo) estáexplícitamente legislada en Brasil, Chile, El Salvador, Honduras y Venezuela. EnColombia, Guatemala, Haití, Jamaica y Uruguay, la ley prohíbe la discriminaciónpor razones de embarazo. Es decir, se restringe indirectamente la exigencia delexamen.Salvo en algunas naciones del Caribe, las legislaciones protegen la lactancia: segarantiza el derecho a uno o varios descansos diarios o a una reducción de lajornada, sumando, en la mayoría de los casos, una hora diaria. Esto se consideratiempo de trabajo y, por lo tanto, es remunerado. El beneficio se asegura duranteseis meses (a partir del nacimiento); y en países como Argentina, Cuba y Ecuador,se puede extender hasta que el niño cumpla un año. En Chile, las madres trabajadorastienen el derecho a disponer de dos pausas diarias para dar alimento a hijose hijas menores de dos años (una hora, que se amplía según el tiempo necesariopara los traslados hacia y desde el trabajo). Adicionalmente, la legislación uruguaya2 Una indemnización equivalente a un año de remuneraciones de la trabajadora además de la indemnizaciónque le corresponda a la trabajadora por antigüedad o despido.90
CAPÍTULO IIIreconoce a las funcionarias públicas el derecho a solicitar una reducción de lajornada durante el tiempo requerido por el lactante.En aproximadamente la mitad de los países se exige al empleador disponer defacilidades para la lactancia en el lugar de trabajo. Esto, generalmente en funcióndel número de trabajadoras.Medidas relativas a la conciliación de responsabilidades laborales y familiaresEl Convenio 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares ha sidoratificado por diez países de la región. Sin embargo, son poco frecuentes las disposicioneslegales que incluyen el concepto de trabajador de ambos sexos conresponsabilidades familiares. Las medidas existentes van generalmente dirigidasúnicamente a las mujeres trabajadoras.La incorporación de laslicencias de paternidadtiene mucha importancia,tanto simbólica comoreal.Por esto, la incorporación de las licencias de paternidad tiene mucha importancia,tanto simbólica como real. Desde hace más de una década varios paísesde la región han empezado a reconocer el derecho del padre a participar en elcuidado y atención de hijos e hijas recién nacidos/as. Los padres en Argentina,Brasil, Chile, Uruguay, Ecuador, Bahamas, Colombia, Guatemala, RepúblicaDominicana y Venezuela, tienen derecho a una licencia remunerada por elnacimiento de un hijo/a. La duración de ésta varía entre dos y cinco días. EnEcuador, el permiso es de diez días; y en Venezuela, de 14. En Bahamas, eltrabajador tiene derecho a una licencia no remunerada de siete días al año.Esta puede ser tomada con ocasión del nacimiento de un hijo, pero tambiénen caso de emergencias familiares.Sin embargo, esta legislación no está siendo usada masivamente por los padresy, por el contrario, existen temores y presiones para no acogerse a ella. Esto demuestracuán importante es que toda nueva legislación se acompañe de medidasque promuevan cambios culturales.Algunos países otorgan también la licencia de paternidad a padres adoptivos (enel caso de Uruguay es de seis semanas, mayor que para los padres biológicos,sin embargo, se concede sólo a uno de los dos progenitores). Algunas nacionesotorgan licencias por recibir la tenencia de un niño. Además, en determinadospaíses y de acuerdo con la Recomendación 156 de la OIT, en caso de fallecimientode la madre en el parto, se extienden los beneficios de la maternidad al padre(Cuba y Chile).91