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TRABAJO Y FAMILIA

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<strong>TRABAJO</strong> Y <strong>FAMILIA</strong>: HACIA NUEVAS FORMAS DE CONCILIACIÓN CON CORRESPONSABILIDAD SOCIALrecuadro 18N U E VA L E Y E S TA B L E C E L I C E N C I A D E PAT E R N I DA D E N E C UADOREn enero de 2009 fue aprobada, en Ecuador, la licencia por paternidad para servidores públicos y privados. El proyectoestablece el derecho a una licencia con remuneración por diez días tras el nacimiento de un hijo/hija. En caso de partosmúltiples o cesárea, el beneficio se amplía por otros cinco días; y en caso de nacimiento prematuro u otras situacionesgraves, por ocho días más.El padre tiene derecho a licencia con remuneración tras la entrega de un certificado médico del IESS. Si la madre fallecedurante el parto o mientras goza de una licencia por maternidad, el padre puede hacer uso de la totalidad de ésta. Lospadres adoptivos tienen derecho a licencia con remuneración por 15 días y ésta rige desde la fecha en que el hijo le fueentregado legalmente.Fuente: Diario Hoy, 31 de enero de 2009.La Recomendación 165 llama la atención sobre la importancia de que trabajadoresy trabajadoras puedan obtener un permiso en caso de enfermedad del hijo o deotro miembro de su familia directa. Sin embargo, son pocos los países de la regiónque consideran esto en sus legislaciones. En Chile, se otorga licencia remuneradapor enfermedad del niño menor de un año para uno de los padres (a elecciónde la madre). También existe una licencia de diez días anuales para la madre o elpadre por accidente grave o enfermedad terminal de un menor de 18 años. EnUruguay, sólo los trabajadores públicos pueden pedir una licencia especial (aunqueeste derecho no se refiere específicamente al cumplimiento de responsabilidadesfamiliares).Más generales son las licencias por calamidad familiar: muerte del hijo, cónyuge opadre del trabajador/a. En el Caribe esto es muy poco frecuente, con la excepciónya mencionada de Bahamas y Grenada, donde las y los trabajadores tienen derechoa una licencia por situaciones familiares no limitadas a la enfermedad o muertede alguno de sus integrantes.El único país de la región que garantiza una licencia parental durante el períodoinmediatamente posterior a la licencia de maternidad es Cuba. Allí los padrespueden decidir cuál de ellos se quedará en casa cuidando a su hijo hasta que éstecumpla un año. A cambio, reciben una retribución equivalente al 60% del beneficiode la licencia maternal. Ésta es una medida crecientemente adoptada en Europa.Además, en Cuba se garantiza mensualmente un día de licencia remuneradapara llevar al niño a controles de salud. Este derecho está legislado también enVenezuela.92

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