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TRABAJO Y FAMILIA

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CAPÍTULO IIITal como en la OIT uno de los primeros convenios fue sobre protección de lamaternidad, entre las primeras normas incorporadas a las legislaciones nacionalesrelativas a los derechos de las mujeres trabajadoras estuvo la licencia de maternidad.A pesar de que en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe elpermiso de maternidad se encuentra por debajo del límite mínimo de 14 semanasestablecido por el Convenio 183, casi todas las legislaciones observan al menos12 semanas, de acuerdo con el Convenio anterior, número 103 (salvo Antigua yBarbuda con seis y Honduras con 10 semanas). También se cumple la instrucciónde seis semanas de descanso postnatal, a lo menos. Las licencias más largas se encuentranen Chile, Cuba, Venezuela (18 semanas) y Brasil (180 días). Generalmente,se garantiza la extensión de la licencia en casos de enfermedad de la madre.Las licencias máslargas se encuentranen Chile, Cuba,Venezuela (18 semanas)y Brasil (180 días).Además, en algunos países, se otorgan licencias más largas para las funcionarias delsector público. En Brasil, desde el 2008, es posible prorrogar la licencia hasta seismeses (180 días) en el sector público. Para las empresas privadas, otorgar los dosmeses adicionales es voluntario, pero pueden deducir el gasto de los impuestos.En otras naciones las condiciones son más precarias. En varios países del Caribe yAmérica Latina, el derecho a licencia y prestaciones exige cierta antigüedad conel mismo empleador (en el caso de Grenada, por ejemplo, 18 meses). Tambiénse restringe su utilización: en Bahamas, el derecho a la licencia de maternidad sepuede obtener solamente una vez cada tres años, en Trinidad y Tobago, una vezcada dos.Varios países otorgan licencias también a las madres adoptivas. La duración varíaentre 30 días (Perú) y la extensión de la licencia postnatal regular del país (Guatemala,Uruguay, Colombia). Brasil 1 y Costa Rica otorgan a madres adoptivas unalicencia que equivale a la totalidad del beneficio de maternidad.El Convenio 183 también señala que las prestaciones relativas a la maternidaddeben ser costeadas por el Estado y no por los empleadores, a no ser que la leyasí lo indique. Ello, con el fin de impedir la discriminación hacia las mujeres en elmercado laboral. A pesar de que en la mayoría de los países de la región la licenciaes efectivamente financiada con los fondos de la seguridad social, en muchos casosel empleador debe costear una parte del subsidio o su totalidad. Esto, en el casode que la trabajadora no cumpla con los requisitos de cotización.1 En el caso de adopción menores de un año.89

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