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ser modificadas libremente por los colegios electorales de las cámaras, los cualeseran los únicos facultados para declarar la nulidad de una elección.En 1990, se crea el Tribunal Federal Electoral y con éste aparece como medio deimpugnación el recurso de inconformidad, instrumento establecido para impugnarlos resultados de las elecciones por el cual se podía lograr la nulidad de la votacióne incluso de una elección de diputados o senadores. Sin embargo, al igual que en elrecurso de queja que lo había precedido, las resoluciones que se emitieran, podíanser modificadas por los colegios electorales de las cámaras del Congreso de laUnión, con la diferencia que su modificación estaba sujeta a ciertas reglas, pues loscolegios electorales sólo podían modificarlas cuando al revisarlas encontraran queen las sentencias emitidas en los recursos de inconformidad, se hubiesen violado lasreglas de admisión o valoración de pruebas o cuando el fallo fuere contrario aderecho, con la exigencia de que así fuere votado por las dos terceras partes de losmiembros presentes del colegio correspondiente. En esta legislación se dio unavance substancial hacia la desaparición del sistema de autocalificación, pues sematizaron las facultades extralimitadas que a este respecto tenían los colegioselectorales.En 1993, se fortalece el Tribunal Federal Electoral, pues de acuerdo a una síntesisdel dictamen de la Cámara de Senadores 16 , sobre las reformas de los artículos 41 y60 de la Constitución Política Mexicana, la propuesta de reforma tiene comopropósito fundamental, el de evitar que los presuntos integrantes de las cámaras dediputados y senadores fueran quienes calificaran la validez de su propia elección,para lo cual se propone un sistema de calificación que involucra a dos instanciasdistintas: la primera, que concierne al Instituto Federal Electoral con facultades paradeclarar la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de losdistritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgarlas constancias respectivas a la fórmula que obtuviese la mayoría relativa, y hacer laasignación de senadores de primera minoría, o bien, para hacer la asignación dediputados y senadores por el principio de representación proporcional; y la segunda,vinculada al entonces Tribunal Federal Electoral con la posibilidad de que dichosactos del Instituto Federal Electoral, puedan ser impugnados ante las salasregionales de aquel órgano jurisdiccional, cuyas resoluciones sólo podrían serrevisadas por la Sala de Segunda Instancia, siempre y cuando se hicieran valeragravios debidamente fundados que pudieran modificar el resultado de la elección.

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