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Por su parte, la fracción III del artículo 55 señala como requisito, el ser originariodel estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de másde seis meses anteriores a la fecha de ella. Para el caso de los candidatosplurinominales, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas quecomprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella conresidencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma secelebre. Las razones resultan obvias, es necesario que los candidatos tenganconocimiento de la problemática de los habitantes de la región por la cual aspiran arepresentar y, una vez elegidos, mantener la relación directa con sus representadoscon el objeto de promover y otorgar solución a los diferentes conflictos existentesen la zona.Lo establecido en las fracciones IV, V y VI del artículo en mención, tiene porobjeto proteger la imparcialidad como uno de los principios rectores de la funciónelectoral. Por ese motivo, aquellos funcionarios públicos que deseen participarcomo candidatos a diputados o a senadores, deberán separarse de sus funciones enlos plazos y términos señalados en las citadas fracciones. En ellas se distinguen: “laseparación” y “la separación definitiva”; en cuanto a los plazos, éstos van desde los90 días anteriores a la elección hasta la prohibición para ser electos. En los casos dela separación del cargo 90 días antes de la elección, se encuentran los que están enservicio activo en el Ejército Federal, los que tengan mando en la policía ogendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección; en los casos deseparación definitiva 90 días antes de la elección, se encuentran los secretarios ysubsecretarios de Estado, los secretarios de gobierno de los estados, los magistradosy jueces federales o del estado; en los casos de separación definitiva dos años antesde la elección, se encuentran los ministros de la Suprema Corte de Justicia de laNación. En los casos de prohibición absoluta se encuentran los gobernadores de losestados, los cuales no podrán ser electos en las entidades de sus respectivasjurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separendefinitivamente de sus puestos. En el caso de los ministros de culto religioso, elartículo 130, inciso d) de la Carta Magna, señala: “Quienes hubieren dejado de serministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podránser votados”. Por su parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,reglamentaria de este artículo, señala:

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